Inicio del Trámite
El trámite de revalidación y equivalencia de estudios, inicia con la presentación de la solicitud en los formatos autorizados por la autoridad educativa correspondiente y con el pago de derechos.
Documentación básica que deberá acompañarse a la solicitud:
- Original y copia fotostática del acta de nacimiento o equivalente.
- Original y copia fotostática de los antecedentes académicos.
- Original y copia fotostática del certificado total o parcial de los estudios objeto del trámite.
- Original y copia fotostática del pago de derechos.
- Opinión técnica de la institución a la cual se pretenda transitar, únicamente cuando ésta se requiera.
- Tratándose de solicitudes de revalidación de estudios, copia de los planes y programas de estudio, cuando éstos no obren en el archivo de la autoridad educativa.
Los documentos originales se devolverán al momento de presentar la solicitud, previo cotejo que se realice con las copias fotostáticas presentadas.
Requisitos que deberán reunir los antecedentes académicos.
Los antecedentes académicos que el interesado acompañe a su solicitud, deberán cumplir los requisitos que para cada caso especÃfico señalan en la tabla siguiente:
| Trámite | Requisitos |
| Revalidación de estudios de los niveles de bachillerato, profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura y de otros niveles equivalentes a éste. | Deberán acreditar que el interesado concluyó el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan revalidar. |
| Revalidación de estudios de Especialidad, MaestrÃa y Doctorado. | Deberán acreditar que concluyó sus estudios de nivel licenciatura. |
| Equivalencia de estudios de cualquier nivel educativo. | Deberán acreditar que el interesado concluyó el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar. |
NOTA: La revalidación de estudios del nivel solicitado no implica la de los antecedentes académicos. |
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Documentación expedida en el extranjero
Requieren de apostilla o legalización, los siguientes documentos expedidos en el extranjero:
- Acta de nacimiento o documento equivalente, y
- Los certificados, diplomas, constancias, tÃtulos y/o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud, a excepción de aquellos estudios equiparables a la educación primaria o secundaria.
Documentación que requerirá traducción al español
- Los documentos elaborados en idioma distinto al español, que requieren de traducción por perito autorizado, por embajada o bien por institución educativa incorporada al sistema educativo nacional, son los siguientes:
- Acta de nacimiento o documento equivalente, y
- Los certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, tÃtulos y/o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud.
- Los documentos que acrediten estudios de educación primaria y/o secundaria realizados en el extranjero, asà como los planes y programas de estudio, no requieren que estén traducidos por perito autorizado.
Requisitos que deberá cumplir la documentación académica
Los certificados, diplomas, constancias, tÃtulos y/o grados académicos que amparen los estudios realizados en el extranjero deberán incluir, entre otros puntos, los perÃodos en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones de las mismas y, en su caso, los créditos.
Los documentos que por la naturaleza de los estudios realizados, carezcan de listado de asignaturas, calificaciones y créditos, deberán acompañarse de una descripción suficientemente documentada del aprendizaje adquirido, avalada por la institución donde se realizaron, que permita la equiparación de estudios correspondientes.
Documentación adicional
Si el interesado es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar a la solicitud, en original y en copia fotostática, la documentación que acredite la calidad migratoria con que se encuentra en territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
Respecto de estudios realizados en el extranjero, es obligación del interesado acompañar, en copia autorizada por la institución educativa donde se cursaron, los planes y programas que amparen los estudios objeto de la solicitud, cuando éstos no obren en el archivo de la autoridad educativa.
Los planes y programas referidos, no requieren de legalización o apostilla, ni participación de perito autorizado en su traducción.
Recomendaciones
Solamente se recibirán solicitudes que cumplan con la documentación requerida.
Para realizar el trámite, asà como para recoger la resolución, deberá acudir personalmente el interesado; un pariente consanguÃneo en lÃnea recta ascendente o descendente del interesado que acredite dicha circunstancia mediante identificación oficial; o bien, cualquier persona que el interesado autorice mediante carta poder o comparecencia ante la autoridad educativa que realiza el trámite.





