TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1º. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura, operación y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de interés público y social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicios Educativos y Culturales, con domicilio en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, las unidades educativas, académicas y administrativas que se consideren necesarias para la realización de su objeto; su observancia es obligatoria para todos los titulares de las unidades administrativas y personal que lo integran.
ARTÍCULO 2º. Cuando en este reglamento se haga referencia al “Organismo” se entenderá como tal, al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos y Culturales.
ARTÍCULO 3º. Conforme a lo estipulado en el decreto de su creación, el Organismo tendrá por objeto la generación, transmisión y aplicación de conocimientos en la educación básica, media superior y superior, en sus diferentes niveles y modalidades y, en los centros de capacitación para el trabajo.
ARTÍCULO 4º. El Organismo se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por su decreto de creación y sus reformas, los ordenamientos que de él emanen y por las demás Leyes, Decretos, Acuerdos, Circulares y Convenios aplicables vigentes, teniendo su domicilio en la ciudad de Chetumal, con la facultad para establecer oficinas o unidades administrativas representativas en los Municipios de la Entidad que estime necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, de acuerdo al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 5º. Las actividades de docencia que se desarrollen a través del Organismo, se realizarán de conformidad a las normas, planes, programas y objetivos que establezcan los gobiernos federal y estatal en materia de educación básica, media superior y superior, en sus diferentes niveles y modalidades, la relativa a la formación y actualización de docentes en educación básica, así como los centros de capacitación para el trabajo.
A efecto de enriquecer y dar respuesta a los requerimientos y necesidades regionales en materia educativa, se evaluarán y, en su caso, atenderán los estudios y recomendaciones que efectué el Consejo Académico de la Educación, previo dictamen de la Coordinación General de Planeación.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 6º. Son atribuciones del Organismo, además de las señaladas en el artículo 7º de su decreto de creación y de reforma, las siguientes:
I. Diseñar las acciones necesarias y coordinar su implantación, a efecto de que los egresados de los niveles de educación media superior, superior y de los centros de capacitación para el trabajo, se integren eficazmente al mercado laboral de la Entidad, estableciendo las relaciones de vinculación correspondientes con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con los grupos representativos de los sectores privado y social;
II. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y, en su caso, proponer las reformas, modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias;
III. Dirigir y coordinar la supervisión de actividades en la educación básica, media superior, superior, en sus diferentes niveles y modalidades, centros de capacitación para el trabajo y la relativa a la formación y actualización de docentes en educación básica;
IV. Establecer mecanismos para que la población en general acceda y se integre a los diferentes espacios destinados al fomento de la lectura;
V. Coadyuvar, con la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, la aplicación y operación del Reglamento de Becas de la Entidad, así como instrumentar los mecanismos de apoyo financiero para allegarse recursos y complementar los diferentes programas que se contemplan en el citado Reglamento;
VI. Apoyar, a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado en el cumplimiento de los asuntos encomendados conforme a lo estipulado en la fracción III y V del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y
VII. Las demás que le otorguen otras Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos, Estatutos y Convenios, en vigor, para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7°. Para la dirección, administración y cumplimiento de su objeto, el Organismo contará con los siguientes órganos de gobierno:
I. Una H. Junta Directiva; y
II. Un Director General.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 8º. La H. Junta Directiva será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrada de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, o la persona que para tal efecto designe;
II. Un Secretario, que será designado por el titular de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado;
III. Los siguientes vocales, que estarán representados por:
a) El titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena;
b) El titular de la Secretaría de Hacienda;
c) El titular de la Oficialía Mayor;
d) El titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
e) El titular del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo.
Todos los miembros integrantes de la H. Junta Directiva mencionados con anterioridad tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo. En caso de empate en las sesiones, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad; el Director General del Organismo participará en las reuniones de la H. Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
Los integrantes de la H. Junta Directiva designarán a quien los sustituya en sus ausencias, con todas las facultades inherentes al cargo.
El Organismo contará con un Órgano de Vigilancia, integrado por un Comisario propietario designado por el titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, y un suplente nombrado por éste; podrá participar en las sesiones de la H. Junta Directiva, con voz pero sin voto.
A propuesta del Director General del Organismo, los presidentes municipales de los H. Ayuntamientos del Estado podrán ser invitados a participar a las sesiones de la H. Junta Directiva, previa autorización del Presidente; quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
También podrán ser invitados a participar en las reuniones de la H. Junta Directiva, los representantes de las siguientes Secretarías del Ejecutivo Federal: Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social u otras dependencias, según el ámbito de su competencia. Asimismo, podrán participar los funcionarios de los Servicios Educativos y Culturales que, previa autorización del Presidente, proponga el Secretario de la H. Junta Directiva; en ambos casos, los asistentes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9º. A la H. Junta Directiva, además de las facultades que le confiere el artículo Décimo Primero de su decreto de creación, le corresponden las siguientes:
I. Evaluar y aprobar, en su caso, la administración, operación, funcionamiento y resultados del Organismo, así como emitir las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus programas y objetivos, pudiendo delegar en el Director General, las funciones que expresamente determine;
II. Emitir las políticas generales para el establecimiento de las relaciones de coordinación y vinculación del Organismo con otras Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con los sectores privado y social, que tengan objetivos análogos o que estén directa o indirectamente relacionados con el servicio educativo en sus diferentes tipos, niveles y modalidades;
III. Evaluar y aprobar, en su caso, los planes y programas institucionales del Organismo, así como su adecuado y oportuno cumplimiento;
IV. Analizar y aprobar, en su caso, que lo contenido tanto en el Plan Básico de Gobierno, en lo referente al impulso a la Política Educativa y la Cultura, así como lo estipulado en el Programa de Desarrollo de Educación, Cultura y Deporte, esté contemplado en los programas de trabajo institucionales del Organismo y, evaluar el cumplimiento gradual de los objetivos planteados en dichos documentos;
V. Emitir los lineamientos generales para que el Organismo coadyuve con la Secretaría de Educación y Cultura, en el cumplimiento de los asuntos que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, evaluando las opiniones y dictámenes que al respecto emita el Comisario, así como las observaciones de los Vocales; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los ordenamientos legales vigentes que incidan en la materia.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones anteriores, se requerirá del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros de la H. Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. La H. Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año, convocada por su Presidente por conducto del Secretario, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros y, en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud del Presidente o del Director General del Organismo o de al menos tres de sus miembros; el quórum legal estará integrado con la asistencia del Presidente.
La sede permanente para el desahogo de las sesiones de la H. Junta Directiva será la sala de juntas “Moisés Sáenz” de los Servicios Educativos y Culturales, sita en el predio número 600 de la Avenida Insurgentes, esquina Avenida Javier Rojo Gómez de la Colonia Gonzalo Guerrero de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, Código Postal 77050. Las sesiones de la misma podrán celebrarse en cualquier otra localidad de la entidad.
ARTÍCULO 11. Las sesiones extraordinarias solo se considerarán legalmente constituidas cuando:
I. En la primera convocatoria concurran el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la H. Junta Directiva; y
II. En caso de no haber existido el quórum a que se refiere la fracción anterior, deberá hacerse una segunda convocatoria al día siguiente, misma que tendrá verificativo dentro de los tres días posteriores a su notificación, y la sesión será válida con el número de miembros integrantes de la H. Junta Directiva que asistan, en el entendido de que, los acuerdos que ahí se tomen serán validos para los presentes y ausentes.
ARTÍCULO 12. Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán formularse por escrito por el Secretario y enviarse a los integrantes de la H. Junta Directiva, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de su celebración; las extraordinarias con setenta y dos horas de anticipación. En ambos casos deberán ir acompañadas del orden del día y de los documentos necesarios, para información de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 13. Las deliberaciones y acuerdos de la H. Junta Directiva se consignarán en actas, mismas que serán firmadas por los asistentes.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO 14. Al Presidente de la H. Junta Directiva le corresponde:
I. Representar a la H. Junta Directiva y presidir sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar, por conducto del Secretario, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;
IV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Junta Directiva;
V. Proponer las medidas y acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 3° del acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; y
VI. Las demás que le señale el presente Reglamento y sean necesarias para procurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Básico de Gobierno y el Programa de Desarrollo de Educación, Cultura y Deporte, así como los programas institucionales del Organismo.
ARTÍCULO 15. Al Secretario de la H. Junta Directiva le corresponde:
I. Convocar por escrito a los miembros de la H. Junta Directiva, a las sesiones ordinarias o extraordinarias conforme a lo estipulado en los artículos 9 y 11 del presente Reglamento;
II. Formular el orden del día de los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias y, someterlo con anticipación a consideración del Presidente;
III. Verificar que esté integrado el quórum para cada sesión, conforme a lo indicado en los artículos 9 y 10 de este Reglamento;
IV. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, las que presentará para que, en su caso, sean aprobadas y firmadas en la siguiente sesión;
V. Registrar los acuerdos de la H. Junta Directiva, sistematizarlos para su seguimiento e informar del cumplimiento y resultados de los mismos;
VI. Custodiar y mantener actualizado el archivo de la H. Junta Directiva;
VII. Informar a quien corresponda, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos y resoluciones adoptados por la H. Junta Directiva, previo consentimiento del Presidente;
VIII. Formalizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IX. Informar, sin demora, a los miembros de la H. Junta Directiva, cuando alguna sesión se suspenda; y
X. Las demás que le sean encomendadas por la H. Junta Directiva y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16. A los Vocales de la H. Junta Directiva les corresponderá:
I. Asistir a las sesiones de la H. Junta Directiva;
II. Vigilar que los acuerdos y resoluciones de la H. Junta Directiva se ejecuten;
III. Evaluar los resultados obtenidos y, en su caso, proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales; y
IV. Las demás que le sean encomendadas por la H. Junta Directiva y el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 17. Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo contará con un Director General y las siguientes unidades administrativas:
I. Coordinación General Académica;
II. Coordinación General de Planeación;
III. Coordinación General de Sistemas, Análisis de Información, Evaluación y Política Educativa;
IV. Coordinación General de Administración y Finanzas;
V. Dirección de Asuntos Jurídicos;
VI. Dirección de Desarrollo Institucional;
VII. Dirección de Apoyo a la Participación Social;
VIII. Unidad de Comunicación Social;
IX. Secretaría Particular.
X. Dirección de Educación Básica;
XI. Dirección de Educación Media Superior, Superior y Capacitación para el Trabajo;
XII. Dirección de Calidad Educativa;
XIII. Dirección de Planeación;
XIV. Dirección de Programación y Presupuesto;
XV. Dirección de Profesiones y Servicios Escolares;
XVI. Dirección de Becas;
XVII. Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones;
XVIII. Dirección de Análisis de Información y Política Educativa;
XIX. Dirección de Evaluación Educativa;
XX. Dirección de Finanzas;
XXI. Dirección de Recursos Humanos;
XXII. Dirección de Recursos Materiales y Servicios; y
XXIII. Dirección de Procesos de Nómina;
Para un mejor y eficaz servicio, el Organismo contará con las Subdirecciones, Unidades de Servicios Educativos Municipales, Departamentos y demás personal técnico, administrativo y de apoyo que conforme a las necesidades y requerimientos, plenamente justificados, se estipulen en el Manual de Organización correspondiente y determine la Dirección General.
Para verificar el correcto desempeño de las funciones que se realizan en las unidades administrativas que integran el Organismo, éste contará con un Órgano de Control y Evaluación Interna, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 18. La administración y dirección del Organismo, quedará a cargo de un Director General, cuyo nombramiento recaerá en el titular de la Secretaría de Educación y Cultura. El Director General será el ejecutor de las decisiones y acuerdos que adopte la H. Junta Directiva, pudiendo delegar, con libertad de jurisdicción, aquellas facultades y obligaciones que considere convenientes para una mejor distribución y desarrollo de los trabajos encomendados, en los funcionarios subalternos que seleccione, sin perder por dicha delegación, la posibilidad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario.
ARTÍCULO 19. El Director General, además de las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto del Decreto de creación del Organismo y sus reformas, tendrá las siguientes:
I. Tener la representación legal y firma social del Organismo como titular “A” para emitir, aceptar, endosar, avalar, librar, girar y suscribir toda clase de títulos de crédito en términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ejercer actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellos en materia laboral y mercantil, así como, en juicios civiles, penales y de amparo en que el Organismo sea parte, con todas las facultades generales y las especiales. Para los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación de inmuebles, se requerirá autorización en los términos que apruebe o instruya previamente y por escrito la H. Junta Directiva;
II. Otorgar y revocar Poderes Generales para pleitos y cobranzas, así como Poderes Especiales a favor de terceras personas, previo acuerdo de la H. Junta Directiva;
III. Dirigir, coordinar y evaluar las políticas, lineamientos y normas de operación y administración del Organismo, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades establecidas por la H. Junta Directiva y la normatividad vigente en la materia;
IV. Verificar la adecuada y oportuna aplicación de la normatividad vigente en la materia, que garantice el adecuado funcionamiento del Organismo y la plena participación y orden de sus integrantes;
V. Proponer a la H. Junta Directiva, los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos sobre los asuntos, competencia del Organismo;
VI. Integrar y presidir las comisiones internas temporales o permanentes que sean necesarias, para el buen funcionamiento del Organismo;
VII. Acordar, con los Coordinadores Generales y con el Órgano de Control y Evaluación Interna, los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las facultades de los titulares de las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa;
VIII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la Educación en el Estado, conforme a la normatividad estatal y federal, vigente;
IX. Dirigir y evaluar la gestión y resultados de las unidades administrativas a su cargo y, en su caso, implantar las medidas necesarias para elevar sus niveles de eficiencia y eficacia;
X. Promover la difusión pertinente de los objetivos, programas y resultados alcanzados por el Organismo;
XI. Operar, a través del Organismo o de concesiones a particulares, las Tiendas Escolares que se encuentren en los planteles educativos a su cargo, con pleno apego a la normatividad vigente; y
XII. Las demás que se le confieran por la H. Junta Directiva o por otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS COORDINACIONES GENERALES
ARTÍCULO 20. Las Coordinaciones Generales del Organismo conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades y planteamientos que, para el logro de los objetivos, planes y programas a su cargo, determine y establezca el Director General.
ARTÍCULO 21. Al frente de cada Coordinación General del Organismo, habrá un Coordinador General o titular que se auxiliará por los directores, subdirectores, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, así como también por los que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
ARTÍCULO 22. Los Coordinadores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar, con el Director General, el despacho y resolución de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General les delegue o encomiende y mantenerlo, oportuna y debidamente informado, sobre el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los programas institucionales asignados al ámbito de su competencia;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a la Coordinación General y las unidades administrativas a su cargo;
IV. Informar, periódicamente a la Dirección General, de los avances y resultados obtenidos y, en su caso, de la problemática o situaciones que pudiesen afectar el adecuado cumplimiento de las funciones y programas asignados, proponiendo las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes;
V. Proponer al Director General, los proyectos de iniciativas de Leyes, Decretos Reglamentos, Acuerdos, Estudios y Programas que, en el ámbito de su competencia, coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de su gestión;
VI. Suscribir los documentos correspondientes, de conformidad a las facultades delegadas autorizadas o que le correspondan por suplencia;
VII. Proporcionar la asesoría e información que, en asuntos de su competencia, le requiera el Director General y, por instrucciones de éste, a las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como, a las Dependencias Federales que lo soliciten;
VIII. Mantener una coordinación permanente entre las diferentes unidades administrativas de apoyo del Organismo, que permitan su mejor funcionamiento, eviten la duplicidad de funciones y el uso inadecuado de los recursos humanos, materiales y financieros asignados;
IX. Dirigir y coordinar la elaboración de los programas de trabajo específicos de la Coordinación General a su cargo y de las unidades administrativas que la integran y, presentarlos para su aprobación a la Dirección General;
X. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el informe trimestral que le corresponde remitir el Director General del Organismo, a la H. Junta Directiva;
XI. Representar al Director General, en los actos, eventos y actividades que éste le encomiende;
XII. Emitir medidas para el mejoramiento de las unidades administrativas a su cargo, incluyendo la reorganización de las mismas, cuando esto proceda, así como la elaboración, actualización o modificación de los sistemas y procedimientos que se requieran;
XIII. Dirigir y coordinar la elaboración del programa operativo anual y fundamentar su contenido, en el ámbito de su competencia;
XIV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos anual de la Coordinación General a su cargo y de las unidades administrativas que la integran, desglosando y fundamentando la procedencia de los diferentes conceptos que lo integran, correlacionándolo con el proyecto de presupuesto de egresos global del Organismo;
XV. Emitir, en el ámbito de su competencia, políticas, lineamientos, programas, estrategias y acciones para el mejor funcionamiento de las unidades de servicio desconcentradas del Organismo;
XVI. Validar y, en su caso, autorizar la emisión y entrega de los informes y reportes institucionales internos y externos, conforme a los lineamientos establecidos, previo acuerdo de la Dirección General;
XVII. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
XVIII. Acordar, con los titulares de las unidades administrativas a su cargo, los asuntos de sus respectivas competencias; y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o les asigne el Director General del Organismo.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS COORDINACIONES GENERALES
ARTÍCULO 23. La Coordinación General Académica tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer, implantar y vigilar, conjuntamente con las áreas competentes y con apego a la Ley de Educación de la entidad, los planes y programas institucionales en materia de competencias pedagógicas y didácticas de docentes; de lectura; de equidad; de bibliotecas; de formación, capacitación, actualización, promoción y superación académica del magisterio; así como de cultura, deporte y recreación, incluyendo la educación para jóvenes mayores de quince años y adultos;
II. Organizar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento del Programa de Desarrollo Educativo Estatal, así como la integración, coordinación y articulación operativa del Consejo Académico de la Educación, en apoyo a los servicios de educación;
III. Proponer contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio del sector educativo en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, así como de los servicios culturales y programas interinstitucionales;
IV. Proponer estrategias y acciones que permitan y garanticen un mejor aprovechamiento del proceso enseñanza – aprendizaje, eviten la deserción y el ausentismo, incrementen la eficiencia terminal, amplíen el acceso a un mayor número de educandos y otorguen atención prioritaria a las zonas y grupos desfavorecidos;
V. Planear, coordinar y controlar los programas técnicos y educativos, conforme a las normas, políticas y lineamientos establecidos, así como proponer las adecuaciones que considere necesarias para mejorar su contenido, desarrollo y aplicación, previa autorización del Director General;
VI. Planear, programar, organizar, controlar y difundir el funcionamiento de las áreas de su competencia, para lograr vincular la educación estatal en cuanto a los planes y programas de estudio con los sectores productivos del Estado, de bienes socialmente necesarios;
VII. Diseñar, proponer e implantar, conjuntamente con las áreas competentes, las estrategias y mecanismos necesarios para realizar los cambios de adscripción del personal docente al servicio del Organismo, conforme a la normatividad establecida, en vigor;
VIII. Diseñar, proponer e implantar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para optimizar el servicio educativo que imparte el Organismo, y elevar su eficiencia y calidad;
IX. Organizar, coordinar y supervisar la educación que se imparte en los planteles educativos a cargo del Organismo, conforme a las normas, lineamientos, manuales y demás disposiciones legales vigentes, que los regulan;
X. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas, presupuestos y proyectos en materia de Educación, así como lo relativo a la capacitación y mejoramiento del magisterio, conforme a los lineamientos establecidos y aprobados por el Organismo;
XI. Difundir y vigilar que la educación estatal se sujete a las normas técnico-pedagógicas, a los contenidos de los planes y programas de estudio, así como a los métodos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias;
XII. Solicitar y justificar, ante la Dirección General, previo acuerdo de las áreas competentes, la programación de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el eficaz funcionamiento de las áreas bajo su responsabilidad;
XIII. Proponer y fundamentar, en forma conjunta con las áreas competentes, los proyectos de creación, crecimiento, fusión y suspensión temporal o definitiva de los planteles educativos a cargo del Organismo;
XIV. Promover la coordinación y articulación entre las instituciones de educación media superior y superior, así como el mejoramiento administrativo de las mismas, para integrar los servicios educativos;
XV. Proponer la adopción de recursos y tecnología educativa que se requieren para incrementar y apoyar los servicios educativos en los planteles a cargo del Organismo, así como los incorporados al Sistema Educativo Estatal;
XVI. Proponer, coordinar y emitir, conforme a los requerimientos del Director General, las normas, políticas, lineamientos y demás procedimientos normativos, que regulen y garanticen la supervisión de los planteles educativos estatales, públicos y privados, por parte de las áreas correspondientes;
XVII. Organizar y coordinar la elaboración de proyectos para la creación o reestructuración de zonas de inspección escolar;
XVIII. Apoyar las acciones de orientación a padres de familia, que propicien su decidida participación en el proceso educativo, en beneficio de sus hijos;
XIX. Dirigir y supervisar el desarrollo y resultados de los Programas Compensatorios; y
XX. Las demás que le asigne la normatividad vigente o la Dirección General.
ARTÍCULO 24. La Coordinación General de Planeación tendrá las siguientes facultades.
I. Formular, proponer y coordinar, en el ámbito de su competencia, los sistemas, planes, programas, presupuestos, proyectos y objetivos a corto, mediano y largo plazo, de los servicios educativos, de conformidad con los planes Nacional y Estatal de Modernización Educativa, así como los planes Básico de Gobierno y de Desarrollo del Organismo;
II. Integrar, proponer y evaluar, en forma conjunta con las áreas competentes, las acciones de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y estadística de los servicios educativos del Organismo;
III. Integrar, proponer y tramitar, ante la Dirección General y las áreas competentes, el anteproyecto del Programa Operativo Anual, del Presupuesto Global Anual, el Programa de Inversiones del Sector, así como las metas anuales de los programas respectivos del Organismo;
IV. Proponer, tramitar, establecer y evaluar, en coordinación con las áreas competentes, previo acuerdo del Director General, la reprogramación del presupuesto autorizado y, en su caso, las modificaciones que se estimen necesarias, para la atención de prioridades de los servicios educativos del Organismo;
V. Coordinar, promover, vigilar y evaluar, conjuntamente con las áreas competentes, los efectos de las normas, políticas y lineamientos, sistemas, servicios y programas estatales y, en su caso federales, así como la eficacia de sus acciones;
VI. Planear, organizar, promover e implementar, previo acuerdo de la Dirección General y en coordinación con las áreas e instancias federales, estatales y municipales competentes, los programas de inversión para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los planteles escolares del Organismo;
VII. Coordinar, planear, desarrollar y mantener actualizados los diagnósticos educativos, mediante acciones de microplaneación, para promover y realizar a través de las áreas correspondientes, el mejoramiento y, en su caso, las correcciones a aquellas inconsistencias o problemáticas que se presenten en los servicios educativos;
VIII. Coordinar, promover y mantener la regulación de la matrícula de educandos y educadores, y en colaboración con las áreas competentes, el sistema de información relacionado con la planeación, programación y estadística de los centros escolares, indicadores de eficiencia terminal, de deserción educativa, de reprobación, de aprovechamiento y demás que sean necesarias, para efectuar una evaluación integral de los programas educativos estatales, sus resultados, problemática y posibles soluciones;
IX. Planear, dirigir y elaborar la programación detallada de los servicios educativos, principalmente en educación básica, considerando las estadísticas y resultados de las inscripciones de cada ciclo escolar, a fin de garantizar la demanda estatal;
X. Proponer, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, normas para la acreditación, registro y certificación de los conocimientos adquiridos, así como difundir dicha normatividad y verificar su cumplimiento;
XI. Proponer, aplicar y evaluar las normas y políticas del Organismo, en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de planteles educativos particulares, así como de revalidación y equivalencia de estudios;
XII. Controlar, vigilar y supervisar los servicios educativos que imparten los particulares autorizados, reconocidos o registrados ante la Secretaría de Educación y Cultura, así como inspeccionar, y en su caso clausurar, aquellos que no cuenten con dicha autorización, reconocimiento o registro, de conformidad con la normatividad aplicable, en vigor;
XIII. Emitir los informes de planeación, estadística, de investigación y desarrollo, que deba rendir al Director General o a las áreas correspondientes de la Administración Pública, conforme a las disposiciones y reglamentos vigentes;
XIV. Controlar, vigilar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo;
XV. Elaborar y publicar, previa autorización de la Dirección General, las estadísticas relativas al sector educativo; y
XVI. Las demás que le asigne la normatividad vigente o la Dirección General.
ARTÍCULO 25. La Coordinación General de Sistemas, Análisis de Información, Evaluación y Política educativa, tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y establecer, en coordinación con las áreas competentes, el Sistema de Evaluación del Organismo para la transparencia operativa y el fortalecimiento de la autoevaluación y de la eficaz toma de decisiones;
II. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento de los organismos, instituciones y consejos relacionados con los servicios educativos, conforme a las leyes, decretos y reglamentos, así como las normas, políticas y lineamientos que los regulan;
III. Evaluar la cobertura, penetración e impacto de los servicios educativos en el Estado, así como detectar sus deficiencias y fortalezas, para fundamentar y, en su caso, proponer las medidas preventivas y/o correctivas que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales;
IV. Dirigir, coordinar y evaluar la adopción de recursos y tecnología educativa y la adecuada prestación de los servicios de informática y telecomunicaciones que se requieran para incrementar y apoyar los servicios educativos en los planteles propios e incorporados al Organismo;
V. Evaluar, supervisar y verificar el cumplimiento de los programas desarrollados, en cuanto a su aplicación, cobertura, penetración y resultados, conforme a las metas y objetivos para los que fueron desarrollados, así como las normas y lineamientos para su aplicación;
VI. Aplicar, supervisar y evaluar las políticas y lineamientos para el diseño y desarrollo de los sistemas y servicios informáticos, así como para la integración de la información;
VII. Organizar, desarrollar, operar, supervisar y evaluar las políticas, lineamientos y acciones de integración y sistematización de la información, para la formulación de un banco general de información y estadística, en apoyo de la política educativa de la entidad;
VIII. Organizar, desarrollar, operar, supervisar y evaluar los mecanismos y estrategias para regular la administración de los recursos de tecnología de la información, bajo criterios de eficiencia, modernización tecnológica, optimización e innovación;
IX. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los mecanismos para brindar la información derivada de la gestión en asuntos específicos de la competencia del Organismo;
X. Aplicar, desarrollar y supervisar las políticas de evaluación del Sistema Educativo Estatal y demás sistemas que inciden en la función social educativa a cargo del Organismo;
XI. Promover y difundir la cultura de la evaluación para fortalecer los procesos de mejora continua, modernización, transparencia, equidad e innovación que eleven la calidad de la educación en la entidad;
XII. Diseñar, organizar, operar y supervisar el desarrollo de instrumentos de medición que fortalezcan el proceso de evaluación del rendimiento escolar individual, por materia, grado y nivel educativo, así como el desempeño docente;
XIII. Promover y coordinar la celebración de convenios con instituciones públicas y organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales, para el intercambio de políticas, lineamientos, estrategias y mecanismos de medición del desempeño escolar y de gestión institucional a fin de lograr la calidad educativa;
XIV. Organizar, operar, supervisar y evaluar los lineamientos para la determinación de los indicadores de evaluación de los programas nacional, estatal y regional en materia de educación, cultura y deporte, con el fin de racionalizar la toma de decisiones en el rediseño de la política educativa y la puesta en marcha de nuevos programas y proyectos educativos del Organismo;
XV. Organizar, operar, supervisar y evaluar los lineamientos, estrategias y criterios técnicos para optimizar y eficientar la asignación de recursos dirigidos a promover el acceso, permanencia y conclusión de la educación de los educandos, en el marco de los principios de equidad y calidad, a través del Sistema Estatal de Becas;
XVI. Autorizar, dirigir, verificar y evaluar la oportuna y correcta aplicación de las normas, políticas, lineamientos, parámetros y tabuladores para el otorgamiento de becas en los diferentes tipos, niveles y modalidades de los servicios educativos, previa autorización del Director General;
XVII. Proponer, promover, dirigir y controlar los diferentes programas de becas, así como las que otorguen los diferentes planteles particulares, de acuerdo a la normatividad y legislación vigente; y
XVIII. Las demás que le asigne la normatividad vigente o la Dirección General.
ARTÍCULO 26. La Coordinación General de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer, emitir y controlar, con la aprobación del Director General, las normas, políticas, lineamientos y demás sistemas y procedimientos normativos, para la óptima administración de los recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que integran el Organismo;
II. Desarrollar, promover y establecer, previa autorización de la Dirección General, los sistemas de control presupuestal, financiero, administrativo, contable, de tesorería y fiscalización, a fin de lograr el óptimo control, aplicación, uso y comprobación de los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;
III. Elaborar, proponer y promover, previo estudio, las modificaciones a la estructura orgánica de la Coordinación bajo su cargo, que considere necesarias, ante la Dirección General y las áreas correspondientes, así como llevar el registro de las autorizadas;
IV. Desarrollar, proponer y emitir las normas, políticas y lineamientos que regulen los planes, proyectos y programas del Organismo, así como la implantación de medidas que coadyuven a la modernización y simplificación administrativa;
V. Diseñar y establecer el Sistema Público de Carrera del Organismo, con apego a los criterios establecidos en la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo;
VI. Autorizar, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen y, vigilar el correcto y oportuno ejercicio y control del presupuesto de egresos del Organismo;
VII. Coordinar, evaluar, dirigir y controlar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios materiales y equipos, conforme a la normatividad vigente, estableciendo programas consolidados que coadyuven en el ejercicio y racionalización del gasto;
VIII. Coordinar y evaluar la correcta administración de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y del patrimonio del Organismo, así como promover, vigilar y proporcionar el adecuado mantenimiento de los mismos;
IX. Atender y evaluar, conforme a la disponibilidad presupuestal, las necesidades administrativas de las áreas que integran el Organismo, de acuerdo con las políticas, normas y lineamientos fijados por el Director General; así como, proponer, solicitar y, en su caso, intervenir en la adquisición de bienes y la contratación de servicios, para satisfacer dichas necesidades;
X. Vigilar, intervenir y, en su caso, suscribir los convenios y contratos de implicación patrimonial o actos de administración, conforme a las políticas normas y lineamientos que dicte el Director General y celebre el Organismo;
XI. Proponer, vigilar y controlar las normas y procedimientos, para el adecuado registro contable – presupuestal, de todas las operaciones que se realicen en la función y prestación de los servicios educativos que proporciona el Organismo;
XII. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración, reclutamiento, selección, contratación, cambio de situación y desarrollo del personal al servicio del Organismo;
XIII. Coordinar y desarrollar el registro y control del personal al servicio del Organismo, así como realizar la actualización permanente y resolver, con base en las instrucciones del Director General, los asuntos y movimientos de los mismos;
XIV. Coordinar, supervisar y evaluar la correcta elaboración de la nómina y demás prestaciones, acorde a las normas y leyes vigentes en la materia y, en su caso, proponer los sistemas y procedimientos para la impresión y/o distribución de los pagos del personal adscrito al Organismo;
XV. Coordinar, proponer, controlar y evaluar los planes y programas de capacitación, actualización y adiestramiento del personal técnico – administrativo del Organismo, para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones económicas y desarrollo dentro de la estructura del propio Organismo;
XVI. Imponer, reducir y revocar, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, las sanciones administrativas y laborales al personal del Organismo;
XVII. Coordinar la realización de las conferencias y los eventos especiales que determine el Director General;
XVIII. Proponer al Director General, la designación o remoción de representantes del Organismo ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XIX. Participar en la concertación de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal del Organismo;
XX. Vigilar, en el ámbito del Organismo, el cumplimiento de las Leyes Estatales de Adquisiciones y Obras Públicas, así como de otras disposiciones sobre la materia;
XXI. Promover lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y el buen uso de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas;
XXII. Dirigir, evaluar y verificar el adecuado uso, aplicación y destino de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Organismo;
XXIII. Dirigir y evaluar las acciones necesarias para que la aplicación de los recursos financieros del Organismo, sean productivos y evitar, en lo posible, su falta de adecuados rendimientos, así como fungir como firma titular “B” para la suscripción de los cheques que se emitan;
XXIV. Coordinar, evaluar y promover los sistemas y procedimientos, los planes, proyectos y programas institucionales y la prestación de bienes y servicios, en coordinación con las áreas que determine el Director General, para el cumplimiento eficaz y eficiente, conforme a los planes estatales y municipales de los Servicios Regionales; y
XXV. Las demás que le asigne la normatividad vigente o la Dirección General.
TÍTULO QUINTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 27. Al frente de cada Dirección del Organismo habrá un titular, quién se auxiliará por los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás niveles técnico - administrativos, que determine el Director General, con base al presupuesto autorizado y las plantillas correspondientes.
ARTÍCULO 28. Los Directores del Organismo tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Informar y auxiliar a sus superiores, dentro de su ámbito de competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden, así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo;
II. Planear, programar y vigilar el desarrollo de los proyectos y programas encomendados a la Dirección bajo su responsabilidad;
III. Dirigir y evaluar las funciones y actividades de las áreas a su cargo y, acordar, con sus subordinados directos, los asuntos de carácter relevante;
IV. Formular, evaluar y someter para su aprobación, conforme a las normas y lineamientos establecidos, los proyectos de manuales de procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo;
V. Fundamentar y dirigir la elaboración del Programa Operativo Anual de su Dirección y, apoyar en la consolidación del mismo a su Coordinación General;
VI. Elaborar y desarrollar los planes y programas de trabajo, metas y objetivos, así como, fundamentar el presupuesto requerido en apego a las normas, políticas y lineamientos emitidos por el Organismo, para llevar a cabo de una manera eficaz y eficiente las funciones institucionales asignadas a la Dirección bajo su responsabilidad;
VII. Informar a sus superiores y mantener actualizado las estadísticas de incidencias, altas, bajas y cambios del personal adscrito a su Dirección, así como, de los niveles de eficacia y eficiencia que se observan en las áreas a su cargo;
VIII. Evaluar y proponer a su superior, el ingreso, promoción, licencia o remoción del personal adscrito a la Dirección bajo su cargo;
IX. Rendir, a su Coordinador General, un informe periódico de las actividades desarrolladas, así como, el estado y avance de los programas de trabajo de la Dirección a su cargo;
X. Coordinar sus actividades con las demás direcciones, departamentos o unidades administrativas, para el mejor funcionamiento del Organismo;
XI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite o las resoluciones que sean de su competencia y, aquellas delegadas por la Coordinación General a la que pertenece;
XII. Autorizar por escrito, previo registro ante las áreas competentes del Organismo y por acuerdo de su superior jerárquico, a servidores públicos subalternos, para que firmen documentación relacionada con los asuntos propios de la Dirección a su cargo;
XIII. Proporcionar, con base en las normas y lineamientos del Organismo, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o las áreas técnico – administrativas del propio Organismo;
XIV. Coadyuvar, con la Coordinación General de su adscripción, en la elaboración de los informes semestrales y extraordinarios que se deban presentar a la H. Junta Directiva;
XV. Elaborar, validar y sancionar los informes y reportes institucionales, así como los demás requerimientos de información que se efectúen, tanto internos como externos, y, previo acuerdo de la Coordinación General de su adscripción, proporcionarlos en el ámbito de su competencia, a las áreas solicitantes;
XVI. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
TÍTULO SEXTO
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 29. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I. Representar, como apoderado general, al Organismo, a su Director General, a sus unidades administrativas y demás servidores públicos, ante órganos jurisdiccionales federales, estatales y municipales, tribunales o juntas de conciliación y arbitraje, tribunales de lo contencioso-administrativo y autoridades administrativas, en los procesos o procedimientos de toda índole, con todas las facultades generales y especiales conforme a la Ley y, de manera enunciativa más no limitativa, queda facultado: para intentar y desistirse de toda clase de juicios, ya sean del orden federal o estatal, incluyendo el de amparo; transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recursar, presentar denuncias y querellas y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio público y otorgar el perdón en su caso. El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio, podrá conferir o delegar dicha representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas facultades;
II. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Director General y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables, así como solicitar la intervención de la Procuraduría General de Justicia del Estado en todos aquellos asuntos contenciosos que le competen al Organismo;
III. Actuar como órgano de apoyo y consultoría jurídica, asesorando al Director General, Directores y demás servidores públicos que integran las diversas unidades administrativas del Organismo, en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas - administrativas de la competencia del Organismo;
IV. Actualizar, difundir, vigilar y aplicar el marco jurídico nacional, estatal y municipal establecido para regular la prestación de los servicios educativos en la Entidad, así como mantener el registro de los documentos normativos que al efecto expida el Organismo;
V. Formular los anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico - administrativas que se relacionen con el Organismo, así como sus reformas o modificaciones, teniendo facultad para dictaminar y asesorar en los anteproyectos formulados por las demás unidades administrativas que integran el Organismo;
VI. Formular y revisar los proyectos de contratos, convenios, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y demás actos consensuales en los que intervenga el Organismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como intervenir su otorgamiento, revocación o modificación;
VII. Llevar el registro y control de los contratos, convenios y acuerdos que celebre el Organismo;
VIII. Intervenir en la aprobación de los proyectos e instrumentos jurídicos relativos a la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes que formen parte del patrimonio del Organismo;
IX. Certificar y cotejar copias de las constancias que obren en los archivos del Organismo, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso - administrativo y en general para cualquier proceso o investigación;
X. Vigilar y ejercer el derecho sobre los bienes concesionados y de las obras y mejoras efectuadas en ellos, así como la acción rescisoria en los casos de incumplimiento de las condiciones a que se sujeten las enajenaciones o el arrendamiento de inmuebles del Organismo;
XI. Tramitar la publicación de las normas, actos, acuerdos, convenios y contratos de competencia del Organismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y órganos de difusión local conducente, así como gestionar su inscripción en los registros públicos correspondientes;
XII. Proponer, evaluar y aplicar la política en materia jurídico laboral y participar en las comisiones y comités en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo;
XIII. Formular los proyectos normativos relacionados con los asuntos de competencia de las unidades administrativas y educativas del Organismo, así como revisar todo lo que se relacione en el ámbito del mismo, conforme a los lineamientos que al respecto se establezcan;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría del Estado, en la integración y substanciación de los expedientes administrativos de responsabilidad en contra del personal del Organismo, que incurra en incumplimiento con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, así como, recepcionar toda clase de quejas y/o denuncias que formule el público en general, en contra de los funcionarios del Organismo;
XV. Asesorar a las unidades administrativas y educativas del Organismo y demás entidades del sector educativo, en la tramitación para regularizar la situación jurídica de los inmuebles que poseen o administren, cuando éstas lo soliciten;
XVI. Substanciar y resolver las actas administrativas implementadas en contra del personal del Organismo, por faltas administrativas o por abandono de empleo, así como elaborar programas preventivos y/o correctivos en materia laboral;
XVII. Substanciar y resolver, en el ámbito de competencia del Organismo, el recurso administrativo de revisión; y
XVIII. Las demás que las disposiciones legales confieran al Organismo, que le encomiende el Director General.
ARTÍCULO 30. La Dirección de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes facultades:
I. Verificar y validar la estructura organizacional y funcional del Organismo, así como evaluar las modificaciones que se soliciten por parte de las distintas unidades administrativas del mismo, y actualizarlas conforme lo autorice la Dirección General;
II. Coordinar, dirigir y controlar el Sistema de Formación, Capacitación, Actualización, Promoción y Superación Académica del Magisterio;
III. Elaborar, conjuntamente con las demás unidades administrativas del Organismo, los manuales específicos de organización, procedimientos y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo;
IV. Diseñar, desarrollar y difundir los lineamientos, estrategias y sistemas para mejorar el funcionamiento y eficacia de las unidades administrativas del Organismo;
V. Auxiliar a la Dirección General, en el seguimiento y atención de los acuerdos tomados en el seno del órgano de gobierno, procurando agilidad, contenido técnico y objetividad en la toma de decisiones;
VI. Organizar y coordinar acciones de control y evaluación, con las unidades administrativas que interviene en la toma de decisiones, con el propósito de agilizar la solución de los asuntos de su competencia, evitando la duplicidad de funciones, ineficiencia o recorencia en las operaciones que se realizan en el Organismo;
VII. Supervisar el seguimiento de programas que fortalezcan los mecanismos de control, de indicadores de gestión, de autoevaluación, así como la modernización y desarrollo educativo;
VIII. Proponer la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones de las ya existentes, para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten;
IX. Asesorar y asistir a los Coordinadores Generales en los asuntos y trámites de su alcance y competencia;
X. Coordinar y verificar que las áreas de apoyo del Organismo elaboren su programa anual de actividades y vigilar el cumplimiento de las metas establecidas; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.
ARTÍCULO 31. La Dirección de Apoyo a la Participación Social, tendrá las siguientes facultades:
I. Promover, organizar y coordinar las reuniones del Consejo Consultivo del Compromiso Social para la Calidad de la Educación y dar seguimiento a los acuerdos que en éstas se adopten;
II. Fungir como enlace operativo de la Secretaría de Educación y Cultura y del Organismo, en el Consejo Estatal de Participación Social y el Consejo Consultivo por el Compromiso Social por la Calidad de la Educación, canalizando los requerimientos de estos órganos hacia las diferentes áreas del Organismo y que, en el ámbito de su competencia, le puedan apoyar en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas;
III. Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar, programas y proyectos que permitan captar demandas y necesidades que emanen de los Consejos de Participación Social, así como de los Consejos Comunitarios;
IV. Organizar, coordinar y operar un programa de supervisión y asesoría, para la verificación de la instalación, operación y funcionamiento de los Consejos Escolares en todos los planteles de educación básica a cargo del Organismo, así como de los respectivos Consejos Municipales y Comunitarios de Participación Social en la Educación;
V. Implantar, promover y operar las políticas, lineamientos, mecanismos, estrategias y acciones necesarios para que los Consejos Escolares, Municipales y Comunitarios de Participación Social en la Educación, formulen sus proyectos de desarrollo que promuevan la calidad de los procesos educativos y la participación social;
VI. Desarrollar programas de capacitación y actualización, para la integración y funcionamiento de proyectos de los Consejos Municipales, Comunitarios y Escolares de Participación Social y de las Tiendas Escolares, dirigidos a los padres de familia, maestros, directivos y comunidad;
VII. Promover el desarrollo de programas especiales de cobertura específica hacia las comunidades aisladas, remotas y de bajo desarrollo, que permitan mejorar la calidad de la educación y propicien la incorporación a la modernidad educativa de sus habitantes, con pleno respeto a sus usos y costumbres, así como a la conservación de su dialecto, incentivando la participación de brigadas multidisciplinarias que coadyuven a este objetivo;
VIII. Diseñar estrategias, mecanismos y acciones que permitan recabar, evaluar, clasificar y jerarquizar las opiniones y sugerencias que efectúen los padres de familia, las diversas organizaciones sociales, las propias autoridades educativas, los maestros y alumnos, para elevar los niveles de eficiencia y eficacia del Sistema Educativo Estatal;
IX. Gestionar, previo acuerdo con la Dirección General, las acciones necesarias para que las diversas unidades administrativas del Organismo proporcionen, adecuada y oportunamente, la información y demás elementos necesarios para que el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y el Consejo Consultivo por el Compromiso Social por la Calidad de la Educación, y los grupos de trabajo que los mismos establezcan, cumplan adecuadamente con sus funciones y programas;
X. Promover las acciones y programas que propicien la activa participación de los padres de familia, las autoridades educativas, el personal docente y los alumnos, para disminuir los índices de deserción y reprobación escolar, gestionando ante las Dependencias, Instituciones y Organismos públicos y privados, su apoyo, en el ámbito de su competencia, para atender y solucionar las causas que los originan y así, poder elevar los niveles de aprovechamiento y la calidad de la educación;
XI. Promover acciones para realizar las actividades extraescolares que complementen y fortalezcan la formación de los alumnos, así como de concientización y capacitación a los padres de familia;
XII. Coordinar, con la comunidad escolar, padres de familia, autoridades y asociaciones locales, acciones de protección civil y emergencia escolar, efectuando la difusión de los programas, folletos y demás elementos diseñados para estos fines;
XIII. Fortalecer el compromiso de la sociedad, para contribuir al mejoramiento de las instalaciones y equipamiento de los planteles educativos;
XIV. Promover las acciones de organización y autogestión de la comunidad, en asuntos relacionados con los planteles educativos;
XV. Fomentar la participación organizada de los padres de familia en las instituciones educativas, brindándoles la asesoría y apoyos necesarios para estos efectos y así propiciar la integración de una asociación de padres de familia, por cada plantel educativo;
XVI. Impulsar y promover los programas de orientación y capacitación, formal e informal, a padres de familia para que coadyuven en el proceso de elevar la calidad de la educación y disminuir los índices de deserción y reprobación escolar;
XVII. Coordinar, con las unidades administrativas correspondientes del Organismo, los programas diseñados para fomentar, en los educandos, maestros y población en general, su participación en el conocimiento, desarrollo y fortalecimiento de los valores culturales, locales, regionales, estatales y nacionales;
XVIII. Promover la formalización y firma de convenios con los sectores social y privado, nacional o extranjero, con el fin de obtener ayuda financiera para los programas establecidos en pro de la educación, becas, cultura y deportes, así como implementar mecanismos de control, supervisión y evaluación de los programas establecidos para este fin, con el objeto de conservar los apoyos captados;
XIX. Planear, organizar y controlar las actividades y los apoyos necesarios para el desarrollo del programa de educación familiar, a través de la "Escuela de mamá y papá", con un plan anual de actividades que cubra las necesidades de educación, cultura y actualización de los padres de familia;
XX. Elaborar, proponer y vigilar la aplicación de las normas, políticas y lineamientos que deberán seguir los Consejos de Participación Social, Comunitarios y las asociaciones de padres de familia y apoyar, con apego al Reglamento vigente, las acciones inherentes a las concesiones de las tiendas escolares; y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.
ARTÍCULO 32. La Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I. Tramitar, en coordinación con las áreas competentes, las solicitudes de información y de acceso a la información que presenten los particulares, relacionadas con el servicio educativo, actividades y responsabilidades del Organismo, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. Tramitar, en coordinación con las áreas competentes, las solicitudes de consulta de los particulares, así como canalizar a las unidades administrativas competentes del Organismo, para su atención y respuesta directa, las sugerencias, denuncias y quejas sobre los servicios educativos y comportamiento de sus funcionarios;
III. Sistematizar y difundir información sobre los servicios educativos, actividades, trámites, gestiones y demás que ofrece el Organismo a los particulares, a partir de la demanda efectiva de información;
IV. Diseñar, establecer, coordinar, dirigir y operar, conjuntamente con las áreas competentes, el Sistema de Información del Organismo, así como el registro de las solicitudes, trámites y gestiones presentados por los particulares;
V. Analizar, compilar y distribuir la información publicada y difundida en los medios de comunicación, concerniente a los servicios educativos y al Organismo, para conocer su impacto y tendencia, clasificando y jerarquizando dicha información, para que las unidades administrativas respectivas adopten las medidas pertinentes;
VI. Promover el intercambio de publicaciones educativas con otras dependencias y entidades paraestatales;
VII. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, las ruedas de prensa y entrevistas, así como al apoyo técnico, documental e informativo que la Dirección General del Organismo le requiera;
VIII. Elaborar, proponer y difundir las políticas y lineamientos sobre la publicación de libros, fonogramas, videos, gacetas, respecto a la producción de programas educativos para radio y televisión, en coordinación con las unidades administrativas respectivas del Organismo;
IX. Crear, fortalecer y controlar la videoteca, audioteca, así como la memoria escrita de los acontecimientos del Organismo;
X. Mantener una relación eficiente, con los diversos medios de comunicación, con el objeto de propiciar que éstos sean canales de comunicación, veraces y oportunos, sobre la gestión y acciones del Organismo, hacia la sociedad;
XI. Asesorar y asistir a las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo, en los asuntos y trámites de su alcance y competencia; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.
ARTÍCULO 33. La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades:
I. Atender, gestionar y dar respuesta, oportuna y eficiente, a las instrucciones y requerimientos que le efectúe la Dirección General;
II. Elaborar y dar un estricto seguimiento a la agenda de la Dirección General, clasificando y jerarquizando las actividades a desarrollar;
III. Recibir, clasificar y canalizar, para su trámite y solución, previo acuerdo con la Dirección General, la documentación que se reciba;
IV. Dar estricto seguimiento a los acuerdos, instrucciones y documentación asignada a las unidades administrativas del Organismo, verificando su adecuada y oportuna atención y cumplimiento;
V. Integrar, clasificar y mantener actualizado, el archivo y registro de la documentación respectiva a la Dirección General;
VI. Establecer, previo acuerdo con la Dirección General, el calendario y horarios de acuerdos de los funcionarios del Organismo, con la misma;
VII. Coordinar y supervisar las actividades de los asistentes y personal de apoyo directo de la Dirección General;
VIII. Coordinar y supervisar la oportuna y adecuada atención de las personas que soliciten entrevistas o acuerdos con la Dirección General;
IX. Solicitar y, en su caso, preparar la documentación y soportes necesarios que se requieran para desahogar los acuerdos, trámites y demás actividades de la Dirección General;
X. Solicitar con la debida oportunidad, a las Coordinaciones Generales y unidades administrativas directas de la Dirección General, la adecuada atención y fundamentación de los informes semestrales y extraordinarios que se deben presentar a la H. Junta Directiva;
XI. Supervisar y validar la integración de la documentación y soportes respectivos para los acuerdos del Director General, con el C. Gobernador Constitucional del Estado y con los funcionarios de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los representantes de los sectores privado y social;
XII. Organizar y coordinar la logística, para la realización de las giras de trabajo del Director General;
XIII. Realizar y convocar, en coordinación con las áreas competentes, las ruedas de prensa y entrevistas en las que, la Dirección General del Organismo, intervenga, así como en la realización de eventos especiales;
XIV. Integrar y actualizar los registros de los eventos educativos, culturales y deportivos, en que intervenga la Dirección General y el propio Organismo;
XV. Evaluar y proponer los programas a realizarse en cada evento, a fin de elevar la imagen institucional y reducir, los gastos de operación que se requieran;
XVI. Validar el programa anual de eventos, conferencias, exposiciones y demás eventos que determine la Dirección General y difundirlos en coordinación con las áreas competentes;
XVII. Asesorar y asistir, a las Coordinaciones Generales, en los asuntos y trámites de su alcance y competencia; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.
ARTÍCULO 34. La Dirección de Educación Básica tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar en la planeación, organización, desarrollo y evaluación de los servicios de educación, conforme al Plan Básico de Gobierno, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el Programa de Desarrollo de Educación, Cultura y Deporte, los Planes y Programas Estatales y el Decreto de Creación del Organismo;
II. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades y, en su caso, proponer las reformas, modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias;
III. Organizar, coordinar y supervisar la adecuada aplicación de los programas institucionales e interinstitucionales del organismo;
IV. Coordinar y dirigir la supervisión de actividades en la educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades;
V. Apoyar las acciones de seguimiento de la gestión, estadística y evaluación de los servicios de educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades;
VI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del presupuesto autorizado, con el fin de lograr un servicio eficaz y eficiente de los servicios educativos, así como la racionalización del gasto;
VII. Evaluar y verificar que se mantenga actualizada la programación detallada de los requerimientos de los recursos humanos, para la atención de los servicios educativos que comprende la educación básica;
VIII. Validar y supervisar que se cumplan y mantengan actualizadas las normas técnico- pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos, así como las técnicas y metodologías para la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación básica que imparta el Estado, conforme a lo aprobado por las autoridades federales y estatales y el propio Organismo;
IX. Proponer la inclusión de contenidos regionales en los libros de texto gratuitos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación básica, así como propiciar la utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de la región, que faciliten a los educandos la comprensión de su origen histórico y de su entorno geográfico y ambiental;
X. Coadyuvar en el desarrollo y fundamentación de los programas de inversión, para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los planteles escolares de educación básica;
XI. Consolidar y fundamentar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales, conforme a las estadísticas y registro de las inscripciones, así como de la matrícula de los educandos que conforman la educación básica;
XII. Supervisar y verificar que la educación indígena tenga una orientación intercultural bilingüe, que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, que proteja y promueva el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización;
XIII. Evaluar, desarrollar y proponer e implantar, en coordinación con la Dirección de Calidad Educativa, métodos, materiales y auxiliares didácticos complementarios para reforzar, estimular, diversificar y facilitar el trabajo de los profesores y alumnos, en la enseñanza - aprendizaje de los planes y programas de estudio de la educación básica, tomando en cuenta los perfiles de los educandos, las características educativas y el entorno geográfico, ambiental y de infraestructura de la región;
XIV. Organizar, supervisar y validar la educación inicial, preescolar y especial que se imparte en los planteles de la Entidad, verificando que cumplan con las normas, lineamientos, planes, programas, manuales, guías y demás disposiciones legales establecidas;
XV. Diseñar, fundamentar y, en su caso, implantar, previa autorización de las instancias correspondientes, las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se presenten en el funcionamiento de los planteles de educación básica y especializada, fortaleciendo las actividades de supervisión para verificar su aplicación y cumplimiento;
XVI. Proponer que se incorporen los planes y programas de estudio para la formación de docentes, los programas de capacitación y actualización de los mismos, así como las innovaciones que se hayan incluido en la educación básica y, en su caso, supervisar su oportuna y adecuada aplicación;
XVII. Difundir y promover los planes y programas de estudio, verificando su adecuado y oportuno cumplimiento y, en su caso, diseñar y proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para este objeto;
XVIII. Supervisar y verificar la aplicación y cumplimiento de las normas y lineamientos encaminadas a la prevención de accidentes y siniestros escolares y mantenerlas actualizadas, incluyendo los sistemas de seguimiento e información en los planteles del Organismo;
XIX. Establecer mecanismos de coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil, instituciones, organismos y agrupaciones para la protección civil, con el fin de que éstos brinden a los directivos, docentes y alumnos, asesoría, orientación, capacitación y, en su caso, atención en caso de desastres naturales;
XX. Dirigir y evaluar la elaboración de los programas de las actividades académicas y de supervisión del tipo de educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades, y proponerlos, para su aprobación, a las instancias correspondientes;
XXI. Difundir, entre los supervisores de sector y el personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en el ámbito de su competencia, las normas y lineamientos técnicos para su adecuado funcionamiento;
XXII. Dirigir y coordinar las actividades de supervisión en los planteles de educación básica en el Estado, ya sean de financiamiento federal, estatal, privado o mixto, incluyendo los planteles de educación inicial y especial, así como las instalaciones de difusión cultural y artística a cargo del Estado;
XXIII. Coadyuvar en la evaluación y certificación de estudios de educación básica, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades;
XXIV. Promover la implantación de aquellas medidas que permitan el desarrollo de sistemas y procedimientos que coadyuven a un mejor aprovechamiento del proceso de enseñanza– aprendizaje, eviten la deserción y el ausentismo, incrementen la eficiencia terminal, amplíen el acceso a un mayor número de educandos y otorguen atención prioritaria a las zonas marginadas y de bajo desarrollo, así como, a los grupos menos favorecidos;
XXV. Dirigir las actividades de promoción, desarrollo e implantación de programas socioculturales, destinados a elevar el nivel cultural de la población;
XXVI. Captar, validar y jerarquizar los problemas generados por la aplicación del plan y los programas de estudio y, en coordinación con la Dirección de Calidad Educativa, las adecuaciones y ajustes que procedan, con base en las sugerencias que le presenten los supervisores de zona, el personal directivo y docente;
XXVII. Promover, con base a los lineamientos marcados por la Dirección de Apoyo a la Participación Social, entre los jefes de sector, supervisores de zona, personal directivo y docente, la aplicación de las medidas necesarias para que la comunidad tenga una mayor y constante participación en el desarrollo de la tarea educativa;
XXVIII. Captar, validar y jerarquizar las necesidades de capacitación y actualización de los jefes de sector, supervisores de zona y, en su caso, del personal directivo, docente y de apoyo a la educación en los planteles, en forma conjunta con la Dirección de Calidad Educativa, así como diseñar las medidas que se estimen necesarias para subsanar dichas necesidades y, proponerlas para su implantación;
XXIX. Dirigir la elaboración y fundamentación del programa anual de educación física y deporte escolar, conforme a los objetivos y metas fijados por la Dirección General y en apego a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, considerando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;
XXX. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General Académico; y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende, expresamente, el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTICULO 35. La Dirección de Educación Media Superior, Superior y Capacitación para el Trabajo tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, organizar, desarrollar y supervisar los servicios de educación media superior, superior y los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos, conforme al Plan Básico de Gobierno, el Programa de Desarrollo Educativo Estatal y el Decreto de Creación del Organismo;
II. Apoyar las acciones de evaluación, seguimiento y estadística de los servicios de educación media superior, superior y los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos;
III. Establecer las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las Instituciones de Educación Superior, para los tipos medio superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos que se imparte en el Estado;
IV. Promover y apoyar la investigación y desarrollo de nuevos planes y programas de estudio, a fin de enriquecer y mejorar los servicios educativos en el Estado, en sus tipos medio superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos;
V. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación media superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos, procurando su vinculación con los sectores productivos de bienes y servicios;
VI. Coordinar acciones con el Centro de Actualización al Magisterio, para que el personal docente del Estado reciba los cursos respectivos y necesarios con oportunidad y eficiencia;
VII. Diseñar, proponer, coordinar y establecer indicadores de gestión, para evaluar el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educativas, a que se refiere este artículo;
VIII. Controlar y realizar acciones de evaluación y seguimiento al presupuesto autorizado con el fin de lograr un servicio eficaz y eficiente de los servicios de educación media superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferente niveles y modalidades, y la educación para adultos, así como la racionalización del gasto;
IX. Elaborar, supervisar y mantener actualizada la programación detallada de los requerimientos de los recursos humanos, para la atención de los servicios educativos, que comprende la educación media superior, superior, centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades y la educación para adultos, en el ámbito de su competencia;
X. Proponer y, en su caso, implantar, verificar, y mantener actualizadas las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior, superior, centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades y la educación para adultos, conforme a las normas y lineamientos establecidos en la materia, por las autoridades federales y estatales;
XI. Proponer a las instancias correspondientes, los programas de inversión para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los planteles escolares de la educación media superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos;
XII. Dirigir, controlar y validar las actividades de supervisión y asesoría técnica, en las escuelas de educación normal del Organismo, e incorporadas;
XIII. Supervisar y apoyar la inspección, en los términos de la legislación aplicable, para que los servicios educativos a que se refiere este artículo, cuenten con el reconocimiento de validez oficial y cumplan con las disposiciones legales aplicables;
XIV. Evaluar, desarrollar, proponer e implantar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, métodos, materiales y auxiliares didácticos complementarios, para reforzar, estimular, diversificar y facilitar el trabajo de los profesores y alumnos en el proceso enseñanza – aprendizaje, de los planes y programas de estudio de la educación media superior, superior, centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades y la educación para adultos, tomando en cuenta los perfiles de los educandos, las características educativas y el entorno geográfico, ambiental y de infraestructura de la región;
XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación media superior, superior, los centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades, y la educación para adultos y, en su caso, proponer la adopción de medidas preventivas y/o correctivas que considere necesarias para elevar sus niveles de eficiencia, eficacia, cobertura y penetración;
XVI. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica, la capacitación para el trabajo y, en coordinación con el sector productivo, dependencias y órganos competentes del Estado, vigilar la formación de profesionistas y técnicos, en las áreas educativas a que se refiere éste artículo, para satisfacer las demandas regionales;
XVII. Fomentar el desarrollo de centros de educación tecnológica y de capacitación para el trabajo, conforme a las necesidades y requerimientos que se detecten en el ámbito local, regional y estatal, así como apoyar en la elaboración de los programas de estudio y, en su caso, supervisar y verificar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas y lineamientos que los rigen;
XVIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General Académico; y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 36. La Dirección de Calidad Educativa tendrá las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, desarrollar y supervisar las políticas, lineamientos, estrategias y criterios técnicos a que deberán sujetarse las unidades administrativas del Organismo en materia de modernización, calidad total, mejora de procesos, desregulación, ahorro y transparencia, y aplicar las que determinen las instancias competentes;
II. Difundir entre los jefes de sector, supervisores y directores de plantel, las políticas, lineamientos, estrategias, criterios técnicos y programas en materia de calidad, innovación educativa y modernización administrativa;
III. Promover, organizar, coordinar y dar seguimiento a las acciones para la calidad total, mejora de procesos, desregulación, ahorro y transparencia, de conformidad a la normatividad aplicable, en vigor;
IV. Verificar la observancia de las políticas, lineamientos, estrategias, criterios técnicos y programas en materia de calidad, innovación, modernización, mejora de procesos, desregularización, ahorro y transparencia;
V. Organizar, desarrollar y dirigir investigaciones en materia de innovación y calidad para determinar los mejores procesos, estrategias y prácticas que puedan ser aplicadas en el servicio educativo y aprovechamiento escolar;
VI. Promover y coordinar, de conformidad a la normatividad aplicable en vigor, propuestas curriculares y programas de estudio con contenidos regionales para educación básica y normal;
VII. Coordinar los mecanismos y acciones que permitan captar la opinión de los particulares sobre los programas y servicios educativos responsabilidad del Organismo, para impulsar el proceso de mejora continua;
VIII. Organizar, coordinar, desarrollar, dirigir y operar el programa de Competencias Pedagógicas y Didácticas de Docentes del Organismo;
IX. Registrar, documentar y difundir los procesos de cambio exitosos entre las unidades administrativas del Organismo y el marco metodológico utilizados en los mismos, con el objeto de aprovechar la experiencia;
X. Promover, coordinar, desarrollar y supervisar proyectos estratégicos que generen recursos extra-gubernamentales para el financiamiento de la calidad educativa
XI. Proponer, promover y dar seguimiento al Sistema de Formación, Capacitación, Actualización, Promoción y Superación Académica del Magisterio, basado en resultados;
XII. Fungir como secretario técnico de la Comisión Ejecutiva del Programa Escuelas de Calidad, para garantizar la mejora de los ambientes escolares y asegurar la calidad y pertinencia educativas;
XIII. Fungir como secretario ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso Escuelas de Calidad para el Estado de Quintana Roo, para garantizar la mejora de los ambientes escolares y asegurar la calidad y pertinencia educativas;
XIV. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 37. La Dirección de Planeación tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y fundamentar la planeación estratégica del Organismo y, en su caso, coordinar la implantación y seguimiento de los programas y acciones que garanticen el cumplimento, en tiempo y forma, de los objetivos y metas fijados;
II. Elaborar, en consenso con las diferentes unidades administrativas del Organismo, los planes y programas de corto y mediano plazo, con base en los objetivos institucionales, la normatividad vigente, y las políticas y lineamientos que defina o instruya la Dirección General;
III. Determinar y proponer, en forma conjunta con las instancias correspondientes, internas y externas, y conforme a la normatividad vigente, los programas de inversión para la consolidación, ampliación, sustitución y creación de planteles escolares, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades;
IV. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes del Organismo, las modificaciones a la circunscripción de las zonas escolares y centros de trabajo del Sistema Educativo Estatal, conforme a las características y necesidades que se presenten;
V. Diseñar y establecer, en coordinación con las áreas competentes, el programa de mejora continua de la infraestructura, equipamiento, mantenimiento, servicios y materiales educativos del Organismo;
VI. Fundamentar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas involucradas, las modificaciones a la estructura, al calendario del presupuesto autorizado y a los techos financieros asignados a las unidades administrativas, planes, programas y proyectos del Organismo, con base a las prioridades y trascendencia de los mismos en el ámbito institucional;
VII. Proponer y fundamentar las modificaciones al calendario escolar oficial, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, conforme a las necesidades locales, regionales y/o estatales;
VIII. Dirigir y coordinar las acciones y estudios de microplaneación, que coadyuven a elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los servicios educativos, así como a solucionar la problemática que se presente y, corregir las desviaciones y desequilibrios de los planes y programas, en el ámbito local, regional y estatal;
IX. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del sistema de geoestadística del Organismo, con base en las políticas, normas y lineamientos, federales y estatales y en respuesta a los requerimientos y necesidades de las unidades administrativas que integran el Organismo;
X. Integrar y actualizar el padrón de los planteles educativos, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, correlacionándolo con la capacidad instalada con la demanda real y potencial de la población y, determinar su capacidad de cobertura y asimilación continua de los diferentes niveles, en el ámbito local, regional y estatal, proponiendo, en su caso, la ampliación, reducción, reubicación o creación de planteles, con base en los indicadores respectivos;
XI. Integrar, procesar, sistematizar y difundir la información estadística educativa, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, así como resguardar y actualizar los archivos correspondientes;
XII. Supervisar y evaluar las acciones de coordinación, enlace y apoyo con las diferentes dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal y Estatal, así como los sectores privado y social, que en forma directa e indirecta incidan o coadyuven en los objetivos, programas y funciones institucionales del Organismo;
XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia y previa autorización de las autoridades competentes, el intercambio de información, experiencias y demás elementos que permitan elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los servicios educativos que se imparten en el Estado, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades;
XIV. Establecer y fortalecer relaciones de coordinación y apoyo con las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal, con el objeto de actualizar e incrementar el acervo informativo del Organismo, así como conocer con oportunidad los programas y proyectos que realicen o promuevan dichas dependencias de gobierno y que pueden ser de utilidad para los objetivos y programas institucionales del Organismo;
XV. Proponer intercambios de opinión entre las diferentes dependencias y organismos inmersos en el quehacer educativo, para lograr un mejor nivel de servicio, así como para desarrollar, difundir y enriquecer los planes y programas de estudio;
XVI. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de Planeación; y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 38. La Dirección de Programación y Presupuesto tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir y coordinar la programación de las preinscripciones de preescolar, primaria y secundaria, detectando las necesidades del sector educativo y elaborar, en coordinación con las unidades respectivas, la programación detallada de los servicios de educación básica en el Estado;
II. Supervisar la elaboración de estudios de factibilidad, en apoyo a la programación detallada de los servicios de educación básica, tomando en cuenta los resultados de las inscripciones y las solicitudes del Gobierno del Estado, del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y de las autoridades de las diferentes localidades, a fin de garantizar la atención de todos los demandantes de educación básica en el Estado;
III. Integrar y tramitar, para su aprobación y ejercicio, el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, detallando los programas de inversiones y de obra pública, así como los demás planes, programas y proyectos educativos especiales y transferencias a otras instancias concernientes al sector educativo, previo consenso con las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo y por las políticas que señale el Director General;
IV. Vigilar, supervisar, coordinar y dar seguimiento al ejercicio presupuestal, correlacionándolo con el avance y resultado de los planes, programas, proyectos y funciones del Organismo, por unidad administrativa de competencia y en forma global, diseñando y proponiendo las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que coadyuven a garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas;
V. Analizar y, en su caso, determinar, las modificaciones presupuestales que proceda aplicar entre planes, programas y proyectos del Organismo;
VI. Coordinar y supervisar los programas compensatorios por virtud de los cuales se apoye con recursos específicos de la federación, el abatimiento al rezago educativo;
VII. Asesorar a los titulares de la unidades administrativas responsables de los programas, sobre la forma de establecer sus objetivos, metas y acciones, así como también sobre la estimación del presupuesto a su cargo;
VIII. Preparar, conjuntamente con la Dirección de Planeación, los informes de labores que deba rendir el Coordinador General de Planeación, a la Dirección General;
IX. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de Planeación; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 39. La Dirección de Profesiones y Servicios Escolares tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar, dirigir, validar y supervisar las actividades de control escolar, acreditación, certificación y revalidación de estudios en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, conforme a la normatividad federal y estatal, vigente;
II. Organizar, controlar y aplicar, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, las normas y procedimientos para la expedición de certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales en los diferentes niveles educativos, conforme a la normatividad federal y estatal;
III. Integrar, validar y mantener actualizado el padrón de educandos que cursen estudios en los planteles educativos en el Estado en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, correlacionándolo con los datos estadísticos del Sistema Educativo Estatal;
IV. Proponer y establecer, conjuntamente con las instancias competentes de la Administración Pública Estatal, las normas y lineamientos para el régimen de certificación y expedición de constancias que acrediten los cursos de actualización y capacitación para el trabajo;
V. Coordinar, dirigir y supervisar el procedimiento de solicitud de trámite de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para prestar servicios educativos en los distintos tipos, niveles y modalidades, así como de los servicios educativos que sólo requieren registro;
VI. Validar, aplicar y supervisar, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, las normas, políticas y lineamientos, federales y estatales, que deberán observar los particulares en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
VII. Realizar visitas de supervisión e inspección ordinarias o extraordinarias, de los servicios educativos autorizados, reconocidos o registrados, así como de vigilancia a los que se ofrezcan sin autorización, reconocimiento o registro;
VIII. Integrar, actualizar y difundir el padrón de instituciones educativas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas que cuenten con el registro correspondiente, incluyendo el de profesionistas y de los colegios de profesionistas;
IX. Intervenir en el procedimiento de revocación, cuando sea necesario, en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Coordinar y supervisar el procedimiento de solicitud de trámite de registro de los colegios de profesionistas;
XI. Supervisar el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo;
XII. Desarrollar y evaluar las normas, políticas y lineamientos en materia de autorización y reconocimientos de validez oficial de estudios, a los planteles particulares;
XIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de Planeación; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 40. La Dirección de Becas tendrá las siguientes facultades:
I. Organizar, coordinar, desarrollar, dirigir y supervisar, en coordinación con las áreas educativas del Organismo, los programas de becas que se requieran en la entidad;
II. Dirigir e instrumentar los procesos, procedimientos, estrategias, acciones y medidas necesarias, para dar un oportuno y estricto cumplimiento al marco jurídico que rige los diversos programas de becas en la entidad;
III. Cuantificar y calendarizar, conforme a las políticas y lineamientos que determine la Dirección General, los montos requeridos para el financiamiento de los diversos programas de becas, determinando su impacto presupuestal y financiero en el Organismo, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto respectivo, para su integración al presupuesto global del mismo;
IV. Determinar el número máximo de beneficiarios en cada una de las modalidades de becas, conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada, y promover su asignación hacia las zonas, regiones y localidades que más lo necesiten considerando, de manera primordial, los niveles de marginación, pobreza y bajo desarrollo, aplicando los criterios contenidos en el marco jurídico de la materia;
V. Determinar, conforme a la normatividad vigente, el número mínimo de becas académicas que se deben proporcionar los planteles educativos particulares incorporados al Sistema Educativo Estatal, en los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas, con base en su padrón de educandos, verificando su adecuado cumplimiento, así como supervisar que los beneficiarios de dichas becas, no sean objeto de discriminación alguna por parte de los directivos o empleados y trabajadores de los planteles que las otorgan;
VI. Proporcionar asesoría y orientación a los solicitantes de becas, y que éstas se hagan sin distinción de ningún tipo;
VII. Identificar y clasificar fuentes de financiamiento alterno, no tradicionales, para complementar los programas de becas, adicionales a los comprendidos en el presupuesto autorizado y, en su caso, suscribir convenios con aquellas dependencias, organismos o instituciones, públicas o particulares, nacionales o internacionales susceptibles de brindar estos apoyos, gestionando, ante las autoridades federales y estatales correspondientes, la autorización para entregar comprobantes deducibles de impuestos, cuando sea necesario;
VIII. Promover, con los sectores productivos y de servicios de la entidad, convenios de apoyo y co-financiamiento, para otorgar becas en áreas, profesiones o cursos específicos de su especial interés;
IX. Verificar que las becas otorgadas cumplan con los lineamientos, criterios y condiciones estipulados en el Reglamento de Becas y, en caso de encontrar alguna anomalía que invalide su otorgamiento, fundamentar las acciones necesarias para cancelar aquellas que no cumplan con los requisitos y reasignarla conforme a la normatividad vigente;
X. Motivar y fundamentar las acciones conducentes, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuando se otorguen becas sin cumplir con la normatividad contenida en el Reglamento de Becas del Estado de Quintana Roo, para que la Unidad de Control y Evaluación Interna del Organismo, deslinde la responsabilidad correspondiente;
XI. Difundir, entre los educandos y las instituciones educativas, públicas y particulares en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, el Reglamento de Becas del Estado de Quintana Roo, así como los programas institucionales que, en esta materia, lleve a cabo el Organismo;
XII. Establecer y dirigir el diseño y desarrollo de estudios, programas y proyectos, para el fortalecimiento de los programas de becas y, proporcionar los elementos suficientes y debidamente fundamentados, para su gestión ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como su promoción ante los sectores privado y social;
XIII. Integrar y sistematizar la información necesaria para la creación del banco de datos y estadísticas del Sistema Estatal de Becas, que permita efectuar una evaluación precisa de la cobertura y beneficios reales de los programas institucionales de becas, así como su socialización;
XIV. Supervisar y controlar, conforme a las disposiciones aplicables, el trámite y pago de las becas autorizadas, para que se realicen de una manera adecuada y oportuna;
XV. Coordinar y supervisar los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por el Estado o la Federación, deban proporcionar becas a los educandos;
XVI. Establecer y fortalecer las relaciones de coordinación y apoyo, con instituciones educativas nacionales e internacionales, para promover e impulsar el intercambio de becas educativas;
XVII. Fundamentar y proponer el otorgamiento de becas especiales y/o estímulos, para aquellas personas que destaquen en las diversas disciplinas del deporte y la cultura;
XVIII. Integrar, coordinar, operar y supervisar el Registro Estatal de Becas, para la mejor planeación y atención de los sectores a los que se dirigen las becas;
XIX. Fundamentar y aplicar las sanciones correspondientes a las escuelas particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que no otorguen el mínimo de becas establecido o que no se apeguen a las normas y lineamientos generales para su otorgamiento;
XX. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 41. La Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y telecomunicaciones tendrá las siguientes facultades:
I. Organizar, dirigir y coordinar las actividades de las áreas a su cargo, verificando el adecuado y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos encomendados, determinando su impacto y participación en las acciones de modernización. desconcentración y simplificación administrativa del Organismo;
II. Evaluar la operación de las áreas de trabajo mecanizadas, instaladas en el Organismo, y de los centros de cómputo de sus unidades desconcentradas, determinando sus niveles de eficiencia y eficacia, la problemática que presenten para, en su caso, diseñar e implantar las medidas preventivas y/o correctivas correspondientes;
III. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la adecuada prestación de los servicios de informática y telecomunicaciones que requieran las diferentes unidades administrativas del Organismo, adoptando oportunamente las medidas necesarias para solucionar los problemas específicos que se presenten;
IV. Diseñar, fundamentar, promover e implantar las políticas, normas, lineamientos y estándares que regirán los servicios de cómputo, telecomunicaciones y el software institucional, tanto para la adquisición, contratación, licenciamiento de equipos, software y servicios, como para el diseño, programación, documentación de sistemas de información y aplicaciones de cómputo; y la gestión vía Internet de trámites ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Organismo;
V. Mantener estrecha comunicación y coordinación con las unidades normativas de la Administración Pública Estatal y Federal, a efecto de procurar la homogeneidad necesaria en la instalación y operación de los centros de cómputo locales y regionales, así como el apego a la normatividad y lineamientos que se emitan al respecto;
VI. Planear, a mediano y largo plazo, el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el Organismo, considerando el equipamiento respectivo y determinando su impacto presupuestal; así como sus beneficios, cobertura y alcance, correlacionados con un programa institucional de desarrollo informático y de telecomunicaciones;
VII. Elaborar los estudios de factibilidad necesarios, previos a la adquisición de equipos de cómputo y/o telecomunicaciones, de paquetes de software y al desarrollo o implantación de sistemas automatizados y redes de comunicaciones;
VIII. Validar y emitir opinión, por escrito, en aquellas acciones que impliquen la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos y de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo paquetes de software y sistemas de información, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a las unidades administrativas del Organismo, en concordancia con las políticas y los lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones, así como para la suscripción de los contratos de mantenimiento y actualización de dichos equipos y paqueterías. En su caso, supervisar los trabajos que las compañías prestadoras de servicios proporcionen, verificando que éste sea realizado, con eficiencia y oportunidad, conforme a lo contenido en los contratos o convenios respectivos;
IX. Dirigir, coordinar y evaluar la operación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, asignados a su área de competencia;
X. Administrar el sitio Internet del Organismo, con la colaboración de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y sectorizados de la Secretaría;
XI. Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, pruebas, implantación y capacitación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, que le sean directamente asignados, informando periódicamente, de los avances que se tengan y, en su caso, la problemática, situaciones o circunstancias que le impidan cumplir, en tiempo y forma, con los objetivos fijados, así como verificar la aplicación de normas en cuanto a uso de licencias de software;
XII. Supervisar, evaluar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, o por solicitud expresa, los trabajos y proyectos de modernización, simplificación y desconcentración administrativa que le sean encomendados a terceros, determinando los avances obtenidos, la calidad de los mismos y el cumplimiento de los compromisos contenidos en los contratos o convenios respectivos;
XIII. Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación y actualización necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias;
XIV. Analizar, clasificar y jerarquizar los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones, que presenten las unidades del Organismo, y en su caso, fundamentar las acciones necesarias para solucionar la problemática que se presente;
XV. Dirigir y coordinar las actividades del Comité de Informática y Telecomunicaciones del Organismo y de las entidades del Sector, supervisando la aplicación de políticas y normas determinadas que estandaricen el desarrollo informático institucional, para apoyar y optimizar el manejo, explotación y compartición de la información para la eficiente instrumentación de los programas;
XVI. Dirigir, coordinar y evaluar el diseño, desarrollo e implantación de programas de uso y aprovechamiento de la tecnología informática y de telecomunicaciones, en sus diferentes modalidades, para su aplicación en las áreas y niveles educativos que determine la Dirección General;
XVII. Administrar, y supervisar el funcionamiento de la red de comunicaciones, en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, impulsando el uso, la utilización y el aprovechamiento de la tecnología para apoyar la labor docente y la capacitación a distancia;
XVIII. Dirigir, coordinar y evaluar el análisis y diagnóstico de los diferentes sistemas, procedimientos, procesos y flujos de las unidades administrativas que integran el Organismo y, en su caso, proponer la modernización y simplificación de aquellos que estime convenientes;
XIX. Promover, como programa institucional, la modernización y simplificación administrativa, a través de la disminución de procesos manuales, el desarrollo de sistemas automatizados, la utilización de tecnología de punta, tanto informática como de telecomunicaciones y, un programa permanente de capacitación y actualización para empleados y funcionarios del Organismo;
XX. Diseñar, desarrollar, implantar, integrar, operar, custodiar y mantener actualizada las bases de datos del Sistema Estatal de Información Educativa, conforme a los lineamientos, especificaciones, necesidades y requerimientos que le sean estipulados por la Dirección General, definiendo y verificando, el estricto cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que deberán observarse para su consulta y actualización;
XXI. Dirigir y controlar la función teleinformática del Organismo, instrumentando los mecanismos de protección y seguridad de los equipos de cómputo como de la información contenida en ellos, incluyendo sistemas, programas y equipos auxiliares e infraestructura de la red de comunicaciones, así como de recuperación de información contenida en medios magnéticos
XXII. Coordinar sus actividades, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con organismos públicos y privados que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos y de telecomunicaciones, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite, al Organismo, un eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos institucionales;
XXIII. Desarrollar, promover e implantar, en coordinación con la Coordinación Estatal de Carrera Magisterial, la innovación y adecuación de tecnología educativa a los planes y programas de estudio, así como a los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación, en lo referente a la enseñanza – aprendizaje;
XXIV. Llevar a cabo las acciones necesarias en materia de coordinación, concertación y gestión con organismos y empresas nacionales e internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;
XXV. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 42. La Dirección de Análisis de Información y Política Educativa tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar, organizar y analizar los resultados de las evaluaciones educativas, de la gestión institucional de programas y proyectos del Organismo, así como de los indicadores demográficos y socioeconómicos, estatales y nacionales, para medir el impacto de las políticas educativas;
II. Integrar, organizar y analizar la información generada en el banco de datos y estadísticas de la Coordinación General de Planeación, para determinar los comportamientos que observan las variables estratégicas que inciden en la calidad de la educación y de los servicios educativos del Organismo;
III. Promover, desarrollar e implantar, en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, el diseño de informes a partir de los resultados de la evaluación educativa, institucional y del análisis contextualizado para todos los tipos, niveles y modalidades educativas;
IV. Establecer y desarrollar mecanismos y estrategias formales para el procesamiento de la información y su utilización en el proceso de diseño, rediseño y seguimiento de los planes y programas del Organismo;
V. Proponer y en su caso implantar, los lineamientos, estrategias y criterios técnicos de política educativa, con base en las necesidades y prioridades de la entidad, en la investigación educativa y en los resultados de las evaluaciones;
VI. Proponer a las unidades administrativas del Organismo, elementos basados en el análisis de la investigación y los resultados de las evaluaciones, que contribuyan a sus procesos de planeación y de mejora continua;
VII. Coordinar la elaboración de los programas institucionales y estratégicos del Organismo;
VIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 43. La Dirección de Evaluación Educativa tendrá las siguientes facultades:
I. Evaluar sistemática y permanentemente las políticas, lineamientos, estrategias y criterios técnicos en materia educativa adoptados por el Organismo, en los distintos tipos, niveles y modalidades educativas y su impacto en el Sistema Educativo Estatal, así como la eficacia de las acciones del sector educativo en su conjunto;
II. Evaluar en forma sistemática y continua los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos y materiales educativos destinados a la educación básica y normal, así como los que se encuentren en proceso de experimentación, para mantenerlos actualizados;
III. Analizar la pertinencia de los criterios de evaluación de los educandos y aplicar instrumentos de medición, supervisión y evaluación, a fin de obtener los parámetros que permitan determinar el rendimiento escolar individual, por materia, grado y nivel educativo, así como el desempeño docente;
IV. Evaluar la calidad de los servicios de educación a cargo del Organismo, así como proponer los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas deban realizar, en la toma de decisiones responsables;
V. Organizar, desarrollar, dirigir y supervisar estrategias, mecanismos y acciones que permitan la creación de una cultura de la evaluación y transparencia operativa, así como la participación social en este proceso;
VI. Establecer, organizar, coordinar, desarrollar, dirigir y operar el Sistema Estatal de Evaluación, basado en resultados;
VII. Difundir entre las autoridades educativas, comunidad de maestros, alumnos y padres de familia, los resultados de las evaluaciones realizadas;
VIII. Organizar, coordinar y llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales;
IX. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
CAPÍTULO XVI
DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS
ARTÍCULO 44. La Dirección de Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer y difundir la normatividad para regular las actividades de la administración de los recursos financieros, cuyo ejercicio y aplicación corresponda a las unidades administrativas del Organismo y a los órganos desconcentrados que determine la Dirección General;
II. Operar y controlar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Organismo, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y presupuestarias vigentes;
III. Controlar los ingresos y egresos del Organismo y, establecer las normas, políticas y lineamientos para el manejo de los recursos con que cuente;
IV. Verificar y controlar que el ejercicio presupuestal del Organismo, en coordinación con las unidades administrativas que lo integran, se efectúe con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, dando un estricto seguimiento a los recursos presupuestales asignados a cada unidad administrativa, programa y proyecto;
V. Fortalecer, en coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Organismo, determinar los techos financieros con su respectiva calendarización para cada unidad administrativa, programa y/o proyecto del Organismo;
VI. Analizar las solicitudes de modificación presupuestal que efectúen las unidades administrativas o que proponga la Coordinación General de Planeación y, con base en el presupuesto autorizado, los techos financieros asignados a las unidades administrativas y, la jerarquización de prioridades en los planes, programas y proyectos del Organismo, fundamentando la opción más conveniente y presentarla para su autorización a la Coordinación General de Administración y Finanzas;
VII. Dirigir, evaluar y controlar la planeación financiera y las inversiones de los recursos del Organismo, procurando los óptimos rendimientos y la total seguridad de los mismos, conforme a la normatividad vigente en la materia;
VIII. Establecer, difundir y verificar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos a que deba sujetarse el ejercicio del presupuesto y, en su caso, aplicar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para dichos efectos;
IX. Dirigir, controlar y evaluar las acciones necesarias para que se cumpla, oportuna y eficientemente con las normas, lineamientos y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, para llevar la contabilidad presupuestal, financiera y patrimonial del Organismo y, que se mantengan actualizados los registros contables, se emitan oportunamente los estados financieros y demás informes internos, con el respectivo soporte documental;
X. Supervisar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que determinen y emitan las instancias federales y estatales en la materia, así como las que genere el propio Organismo;
XI. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que permitan verificar que toda la documentación para trámite, pago, registro y demás efectos de comprobación o justificación, cumpla con los requisitos fiscales y específicos, conforme a la normatividad vigente, incluyendo los lineamientos y requerimientos particulares del Organismo y, en su caso, proporcionar los elementos suficientes para fincar responsabilidades o rechazar las operaciones que no satisfagan dichos requisitos;
XII. Dirigir, controlar y supervisar el sistema de pagos del Organismo y, fungir como firma titular “C”, para la suscripción de los cheques que se emitan;
XIII. Supervisar la validación y verificación de la nómina del Organismo, así como la oportuna y correcta distribución de los cheques correspondientes, recabando los comprobantes respectivos;
XIV. Autorizar, en el caso de efectuar pagos vía electrónica, las transferencias que se realicen a las instituciones bancarias y, verificar la correcta conciliación de las mismas;
XV. Supervisar el adecuado uso y aplicación de los recursos financieros, conforme a los planes, programas y asignaciones autorizadas;
XVI. Apoyar en la elaboración y fundamentación del Programa Anual de Inversión y Obra Pública del Organismo, así como en el Programa Anual de Adquisiciones;
XVII. Proporcionar los elementos suficientes para gestionar, ante las instancias correspondientes, la autorización del presupuesto de ingresos y egresos del Organismo;
XVIII. Fijar de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por las autoridades competentes y, previo acuerdo con el Coordinador General de su adscripción, las bases y normas generales que se deberán observar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y su correlación con los planes y programas institucionales;
XIX. Verificar y validar, previa autorización de la Dirección General, el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que se deberán de observar durante el ejercicio presupuestal, validando y sometiendo a la autorización superior las ampliaciones, transferencias o recalendarizaciones presupuestales, con estricto apego al presupuesto autorizado;
XX. Participar en las negociaciones de los pliegos petitorios presentados por las organizaciones sindicales a la Dirección General;
XXI. Asesorar a las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo, sobre las consultas que en el ámbito de su competencia le soliciten;
XXII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 45. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Organizar, coordinar, desarrollar, operar y dirigir el Sistema Público de Carrera del Organismo;
II. Aplicar, vigilar y controlar las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades de administración de los recursos humanos en las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo;
III. Aplicar, conforme al presupuesto autorizado, las políticas, normas y lineamientos establecidos, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal del Organismo y, en su caso, estudiar y promover las modificaciones a las mismas y llevar el registro de las autorizadas, calculando el impacto presupuestal y financiero correspondiente;
IV. Tramitar, registrar y controlar, conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado la admisión, baja y demás movimientos del personal adscrito a las unidades administrativas que integran el Organismo;
V. Organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas de capacitación y actualización del personal técnico-administrativo;
VI. Autorizar las liquidaciones de pago de cualquier remuneración al personal de las unidades administrativas que integran el Organismo, de acuerdo con su asignación presupuestal, determinando la suspensión de cheques, su distribución y la aplicación o suspensión de descuentos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Participar en las negociaciones sindicales correspondientes, proporcionando a las instancias respectivas del Organismo, la información y elementos necesarios que permitan salvaguardar los intereses del mismo, en términos de equidad y respeto mutuo, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes;
VIII. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de reclutamiento, selección, contratación y promoción del personal;
IX. Verificar que el registro de personal y el otorgamiento de las prestaciones laborales, se efectúe conforme a la normatividad vigente y los lineamientos marcados por la dirección General, a través de la Coordinación General de Administración y Finanzas;
X. Supervisar el correcto y oportuno registro y control de las incidencias, y su impacto en nómina de pago de remuneraciones y prestaciones del personal del Organismo;
XI. Supervisar y verificar que se cumplan las normas, políticas y lineamientos del programa de carrera magisterial;
XII. Proporcionar la información y elementos que le sean requeridos por la instancias correspondientes, para la determinación de sanciones de carácter laboral, administrativo o de otra índole y, en su caso, apoyar en su aplicación, dando seguimiento a las mismas e informando a la unidad administrativa respectiva;
XIII. Supervisar y validar que los pagos, remuneraciones y descuentos que se efectúen al personal adscrito al Organismo, se realice en apego a la normatividad y lineamientos vigentes y conforme a los informes de incidencias que se reporten;
XIV. Supervisar y verificar que se cumplan con las normas y lineamientos autorizados, para regular las actividades de administración de los recursos humanos que sean requeridos por las diferentes unidades administrativas del Organismo;
XV. Coordinar las actividades de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y Cambios del Organismo;
XVI. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el coordinador General de Administración y Finanzas; y
XVII. Las demás que ele confieran otras disposiciones legales o encomiende el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTICULO 46. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Aplicar, vigilar y controlar las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales en las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo;
II. Coordinar y verificar, conforme a las políticas y lineamientos establecidos, la aplicación y apego a la normatividad vigente en materia de adquisiciones de materiales y servicios, proponiendo, en su caso, las medidas que considere pertinentes para este objeto;
III. Aplicar, conforme al presupuesto autorizado, las políticas, normas y lineamientos establecidos, los montos de las adquisiciones de materiales y servicios del Organismo y, en su caso, estudiar y promover las modificaciones a los mismos y llevar el registro de los autorizados, calculando el impacto presupuestal y financiero correspondiente;
IV. Tramitar, registrar y controlar, conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado la adquisición, baja y demás movimientos de materiales y servicios solicitados por las unidades administrativas que integran el Organismo;
V. Organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas de adquisiciones de materiales y servicios del Organismo;
VI. Autorizar las solicitudes de adquisiciones de materiales y de servicios de las unidades administrativas que integran el Organismo, de acuerdo con su asignación presupuestal y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Verificar que las adquisiciones de materiales y de servicios, se efectúe conforme a la normatividad vigente y los lineamientos marcados por la Dirección General, a través de la Coordinación General respectiva;
VIII. Supervisar el correcto y oportuno registro y control de las adquisiciones de materiales y servicios y su impacto presupuestal y financiero correspondiente;
IX. Coadyuvar en la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos para la adquisición de materiales y servicios del Organismo;
X. Supervisar y verificar que se cumplan con las normas y lineamientos autorizados, para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, que sean requeridos por las diferentes unidades administrativas del Organismo;
XI. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones de materiales y Servicios, coordinando y verificando su operación y cumplimiento, conforme a la autorización y lineamientos emitidos por la Coordinación General de su adscripción;
XII. Tramitar, previa autorización del Coordinador General de su adscripción, la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas del Organismo, de conformidad con la normatividad establecida y los programas autorizados;
XIII. Validar y, en su caso, autorizar, previo acuerdo con las instancias superiores, la contratación de servicios o compras extraordinarias fuera de programa, recabando la justificación correspondiente;
XIV. Administrar, controlar y operar el sistema de control de inventarios de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Organismo, así como también mantenerlos actualizados;
XV. Validar y supervisar que los almacenes, donde se custodian los bienes muebles y de consumo, sean administrados correcta y eficientemente;
XVI. Vigilar y controlar que los programas de equipamiento escolar se cumplan completa y oportunamente, conforme a las prioridades y calendarios establecidos;
XVII. Supervisar y verificar que las actividades de conservación, rehabilitación y mantenimiento del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa se lleve a cabo, conforme a los programas establecidos y, que se atiendan, en forma oportuna y eficiente, los requerimientos extraordinarios que se presenten;
XVIII. Supervisar y controlar que se proporcionen, oportuna y eficientemente, los servicios generales de impresión, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller automotriz, transporte, vigilancia y demás, que requieran las unidades administrativas del Organismo;
XIX. Validar y, en su caso, suscribir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y demás unidades administrativas involucradas, los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios que requieran las diferentes unidades administrativas del Organismo;
XX. Participar en los comités de adquisiciones, así como contratar y vigilar que las obras de construcción, rehabilitación, ampliación o mantenimiento se realicen, conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos, y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente en la materia;
XXI. Participar y colaborar en el Sistema de Protección Civil del Organismo;
XXII. Coordinar las actividades de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y, promover su creación y mantenimiento en todas las unidades administrativas y locales del Organismo;
XXIII. Coordinar, supervisar y controlar la distribución de material deportivo, didáctico, escolar, mobiliario y equipo con las diferentes unidades administrativas del Organismo y entidades paraestatales del sector, cuando los materiales sean propiedad, donación y/o adquisición para el mismo;
XXIV. Coordinar y promover, en coordinación con las autoridades federales y estatales, así como las áreas competentes, la distribución de los libros de texto gratuitos, garantizando su entrega oportuna en cada ciclo escolar, conforme a las normas y lineamientos establecidos;
XXV. Coordinar, evaluar y proponer en conjunto con las áreas correspondientes, normas, políticas y lineamientos que coadyuven al eficaz y eficiente funcionamiento de los almacenes de libros de texto gratuitos en la entidad, conforme a las normas establecidas;
XXVI. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de su adscripción; y
XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
ARTÍCULO 47. La Dirección de Procesos de Nomina tendrá las facultades siguientes:
I. Organizar, dirigir y coordinar las actividades de las áreas a su cargo, verificando el adecuado y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos encomendados, determinando su impacto y participación en las acciones de modernización, desconcentración y simplificación de los procesos de administración y pago de remuneraciones al personal;
II. Diseñar, fundamentar, promover e implantar las políticas, normas, lineamientos y estándares que regirán el uso y aprovechamiento del sistema de administración de personal;
III. Planear, a mediano y largo plazo, el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema de administración de personal, considerando el equipamiento respectivo;
IV. Asesorar y apoyar a las áreas de trabajo vinculadas con la administración de personal, en los problemas y consultas que le efectúen;
V. Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, pruebas e implantación de módulos del sistema de administración de personal, informando periódicamente de los avances que se tengan y, en su caso, la problemática, situaciones o circunstancias que le impidan cumplir, en tiempo y forma, con los objetivos fijados;
VI. Supervisar, evaluar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, o por solicitud expresa, los trabajos y proyectos de modernización, simplificación y desconcentración administrativa que le sean encomendados a terceros, determinando los avances obtenidos, la calidad de los mismos y el cumplimiento de los compromisos contenidos en los contratos o convenios respectivos;
VII. Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación y actualización necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos del sistema de administración de personal, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias;
VIII. Dirigir, coordinar y evaluar el análisis y diagnóstico de los diferentes procesos, procedimientos, y flujos de información, en materia de administración de recursos humanos, de las unidades administrativas que integran el Organismo y, en su caso, proponer la modernización y simplificación de aquellos que estime convenientes;
IX. Procesar y emitir la nómina para el pago de remuneraciones y prestaciones al personal del Organismo y de la Secretaría de Educación y Cultura en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos;
X. Llevar a cabo las acciones necesarias en materia de coordinación, concertación y gestión con organismos y empresas nacionales relacionadas con el sistema de administración de personal;
XI. Establecer las prioridades de ejecución de los procesos de nomina de acuerdo con las necesidades y compromisos de la institución;
XII. Mantener el resguardo y custodia de la información generada en los procesos de pago y remuneraciones al personal;
XIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le delegue o encomiende el Coordinador General de Administración y Finanzas; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General y/o sus superiores del propio Organismo.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS Y MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 48. El Director General será suplido en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el Coordinador General que él designe; en las mayores de 15 días, por el Coordinador General que designe la H. Junta Directiva del Organismo.
En los asuntos judiciales, el Director General podrá ser suplido por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en los términos del artículo 38 fracción I, del presente reglamento.
ARTÍCULO 49. Los Coordinadores Generales, Directores y Titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el funcionario que ellos designen; en las mayores de 15 días, por el funcionario que designe el Director General. En el caso de los Subdirectores y Jefes de Departamento, con aquellos que designe el Coordinador General respectivo.}
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 50. Será facultad exclusiva de la H. Junta Directiva, aprobar las modificaciones y adiciones al presente Reglamento.
ARTÍCULO 51. La iniciativa de modificaciones al presente Reglamento, será facultad del Presidente de la H. Junta Directiva, del Director General del Organismo y de, cuando menos, dos miembros más de la H. Junta Directiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, denominado Servicios Educativos y culturales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 15 de agosto de 2001.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los 30 días del mes de junio de dos mil cuatro.
LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ
GOBERNADOR DEL ESTADO
MC. CECILIA ROSALÍA LORÍA MARÍN
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA