LA H. IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DEQUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública del Estado de Quintana Roo

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública Central y Paraestatal del Estado de Quintana Roo. Asimismo, asignar las facultades y obligaciones para la atención de los asuntos del orden administrativo entre las diferentes unidades de la Administración Pública del Estado.

ARTICULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes en el Estado. La Administración Pública Central y Paraestatal, se regirán por la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables.

ARTICULO 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señala la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos de las dependencias y entidades que prevé esta ley, que con motivo o en ejercicio de sus funciones incurran en responsabilidades, serán sancionados conforme a la ley de la materia y disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4. El Gobernador del Estado y las dependencias contempladas en el Artículo 19 de esta Ley, integran la Administración Pública Central.

ARTICULO 5. El Gobernador del Estado podrá crear o suprimir mediante acuerdo, las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar programas o funciones prioritarias o estratégicas que requiera el desarrollo, la seguridad y la protección de la población en el Estado.

La creación de dichas unidades, en caso de requerir mayor presupuesto del autorizado anualmente para el Poder Ejecutivo, requerirá de la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTICULO 6. La Administración Pública Central podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional, para apoyar la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma y estarán subordinados al Gobernador o a la dependencia que se señale en el acuerdo o decreto respectivo. Estos se agruparán en el sector mayormente vinculado con sus responsabilidades, bajo la coordinación de la dependencia a la que se adscriban.

ARTICULO 7. El Gobernador del Estado se auxiliará en los términos de las disposiciones legales respectivas de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos Descentralizados;

II.- Empresas de Participación Estatal; y,

III.- Fideicomisos Públicos

ARTICULO 8. Las facultades y poderes directamente conferidos al Gobernador del Estado no son delegables, sino en los casos expresamente determinados por la Constitución Política y las Leyes del Estado. La delegación de facultades deberá ser expresa, transitoria y limitada y no requiere más formalidad que la de una comunicación escrita, salvo que en atención a la materia, el interés o la cuantía del negocio, exijan las leyes formalidades especiales.

ARTICULO 9. El Gobernador del Estado podrá convocar a los Titulares y demás funcionarios competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a reuniones de Gabinete General o especializado, cuando se trate de definir o evaluar políticas globales o especificas de la misma.

ARTICULO 10. El Gobernador del Estado podrá constituir comisiones para el despacho de los asuntos en los cuales por su naturaleza, deban intervenir varias dependencias del Ejecutivo. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a estas comisiones, cuando se traten asuntos relacionados con su objeto. Estas comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán integradas por los titulares o representantes de las dependencias interesadas. Serán presididas por el titular o representante de la dependencia que el propio Gobernador determine.

ARTICULO 11. Los decretos, reglamentos y acuerdos de carácter general expedidos por el Gobernador del Estado, para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Secretario de Gobierno y por el encargado del ramo al que el asunto corresponda; lo mismo se observará respecto a las leyes y decretos expedidos por la Legislatura del Estado.

ARTICULO 12. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen la organización y funcionamiento interno de las dependencias y entidades del Ejecutivo y autorizará la expedición de los manuales administrativos, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, dentro de su capacidad presupuestal.

ARTICULO 13. El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las leyes del Estado.

ARTICULO 14. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado a que se refiere la presente Ley, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas, políticas presupuestales y medidas de simplificación administrativa y desregulación, que se aprueben en el marco del Sistema Estatal de Planeación del Estado, conforme a la legislación aplicable.

El Gobernador del Estado evaluará y proveerá lo necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos establecidos en los planes y programas respectivos.

ARTICULO 15. El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan en las dependencias y entidades de la administración pública, sobre la aplicación de esta Ley.

ARTICULO 16. El Gobernador del Estado, de conformidad a lo previsto en las Constituciones Políticas Federal y Estatal y demás disposiciones legales que de ellas emanen, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de tributos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

El Gobernador del Estado designará a las dependencias de la Administración Pública Estatal que deberán coordinarse tanto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como de las administraciones municipales.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Central

CAPITULO PRIMERO

De la Administración Pública Central

ARTICULO 17. La Administración Pública del Estado tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos que las leyes establezcan. Dicha prestación sólo podrá concesionarse en los términos, modalidades, condiciones y mediante las formalidades que expresamente determinen los ordenamientos y disposiciones legales que los regulen.

Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Estado, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.

ARTICULO 18. Para el estudio, atención y despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador del Estado contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico y de coordinación que disponga o que considere necesarios, de conformidad con su capacidad presupuestal.

Los titulares de las unidades serán designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado y ejercerán sus funciones por acuerdo y conforme a las indicaciones del mismo. Las unidades contarán con las áreas administrativas necesarias para su buen desempeño que autorice el Titular del Ejecutivo con base en el presupuesto respectivo.

ARTICULO 19. Para el despacho, estudio y planeación de los asuntos que correspondan a los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo, las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobierno;

Il. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

lll. Secretaría de Hacienda;

IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

V. Secretaría de Desarrollo Económico;

Vl. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena;

Vll. Secretaría de Educación y Cultura;

VIII. Secretaría de Salud;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Secretaría de la Contraloría,

Xl. Oficialía Mayor; y,

Xll. Procuraduría General de Justicia del Estado

ARTICULO 20. Para ser titular de las dependencias del Ejecutivo a que se refiere esta ley, se requiere:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano, mayor de veintiún años, en pleno goce de sus derechos políticos;

II.- Ser nativo o nativa de la entidad o tener residencia efectiva no menos de cinco años en el Estado; y

III.- Tener un modo honesto de vivir.

Para ser titular de la Procuraduría General de Justicia, se deberán cumplir los requisitos que establece el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y lo previsto en este artículo.

ARTICULO 21. Cada Dependencia encabezará el sector que determinen las políticas y lineamientos del Gobernador del Estado.

Al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denomina Secretario, designado por el Gobernador del Estado en términos de las leyes respectivas. Se auxiliará de los Subsecretarios, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental, Jefes de Oficina y demás Servidores Públicos que establezcan los reglamentos interiores respectivos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que se señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador del Estado y el Secretario del que dependan.

Para desempeñar los cargos de Subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, así como niveles intermedios entre éstos, dentro de la Administración Pública Central, y sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal, independientemente del nombre del puesto que se le atribuya, se deberá satisfacer los mismos requisitos previstos en el artículo anterior para el caso de los titulares de las dependencias del Ejecutivo.

ARTICULO 22. El Gobernador nombrará al Procurador de Justicia, sin embargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado o rechazado por la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y rendirá ante el órgano respectivo la protesta de ley para entrar en el ejercicio de su encargo.

Sometido a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, el nombramiento de Procurador, será aprobado o desechado en el improrrogable término de diez días naturales. Transcurrido ese término sin que nada resolviere el órgano legislativo correspondiente, se tendrá por aprobado el nombramiento y el designado entrará en el ejercicio de sus funciones previa la protesta de ley ante el órgano respectivo.

Si fuere desechado el nombramiento, se procederá a realizar otro y si también fuere desechado, no se realizará uno nuevo, sino hasta iniciado el próximo período ordinario de sesiones. En tanto, continuará en el ejercicio de sus funciones el titular a sustituir, a menos que esté imposibilitado legalmente para hacerlo, y en este último caso, se desempeñará interinamente el que siga en el orden de designación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Una vez aprobado por la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, el nombramiento del Procurador General de Justicia, queda sujeto a su ratificación posterior en los términos que al efecto establezca la Ley Orgánica de la propia Procuraduría.

ARTICULO 23. Las dependencias deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.

ARTICULO 24. Las dependencias de la Administración Pública del Estado, están obligadas a coordinar sus actividades; a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera; y a reconocerse entre sí los actos que realizan.

ARTICULO 25. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado, siempre que por estos últimos no se perciba sueldo o remuneración económica alguna.

ARTICULO 26. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, podrán delegar en los funcionarios de las mismas cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes y reglamentos dispongan que deben ser ejercidas directamente por ellos.

ARTICULO 27. Corresponde a los titulares de las dependencias en sus respectivos ramos, vigilar el adecuado desempeño de la Administración Pública del Estado, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales dictados por el Ejecutivo, así como las atribuciones que esta Ley les señale.

ARTICULO 28. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, ampliarán y precisarán en sus respectivos ramos el informe que anualmente rinda el Titular del Poder Ejecutivo ante la Legislatura del Estado, bajo el procedimiento que determine este órgano colegiado. Asimismo, a solicitud de esta propia instancia legislativa o de sus comisiones les informarán en forma escrita o mediante comparecencia en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Estas obligaciones serán extensivas a los titulares o responsables de las entidades de la administración pública paraestatal.

ARTICULO 29. Al tomar posesión del cargo o separarse de este, los titulares de las dependencias mencionadas en esta Ley, con la participación de la Secretaría de la Contraloría, de la Oficialía Mayor y de la Contaduría Mayor de Hacienda, deberán realizar el proceso de entrega - recepción, conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia.

CAPITULO SEGUNDO

De las Atribuciones de los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo


ARTICULO 30. Corresponde a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Central, además de las atribuciones que expresamente les confiere esta ley, las siguientes de carácter común:

I. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación, evaluación institucional en el Sector de su responsabilidad y asegurar su vinculación con el Sistema y el Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, integrar la información técnica para la instrumentación y desarrollo de los programas y actividades a su cargo, procurando la aplicación de las políticas de informática establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;

II. Colaborar con las dependencias globalizadoras de la Administración Pública Estatal en la instrumentación, supervisión y control de los presupuestos de ingresos y egresos, y promover la interrelación de los programas del sector de su responsabilidad con los programas similares de la Administración Pública Federal, que se desarrollen en la entidad. Igualmente con respecto a la administración municipal;

lll. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas correspondientes a su ramo, tanto los de la dependencia como los de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados agrupados a su sector, asimismo, colaborar con las demás dependencias en la ejecución y vigilancia de los programas multisectoriales;

IV. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos a su cargo, a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales bajo su coordinación; asimismo, a los diversos órdenes y niveles de gobierno; a los sectores social y privado, y a los particulares;

V. Evaluar periódicamente los programas de su competencia; así como acordar con el Gobernador del Estado, el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia; además recibir en acuerdo ordinario a los titulares de los órganos administrativos subordinados y en acuerdo a cualquier funcionario;

Vl. Proponer al ejecutivo estatal iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las disposiciones jurídicas de su competencia, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la dependencia;

Vll. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

VlII. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales que tengan por objeto la defensa de los intereses de la propia dependencia; rendir los respectivos informes previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable; y conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos cuando legalmente procedan;

IX. Apoyar al Gobernador del Estado, en la adecuación, operación y retroalimentación de los consejos consultivos de participación social, vinculados con el sector de su responsabilidad;

X. Elaborar y expedir los manuales de organización y administrativos y dictar las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades;

XI. Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

XII. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las dependencias competentes, en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a su cargo;

XIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la dependencia, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el ejecutivo del Estado;

XIV. A más tardar el día treinta de septiembre de cada año, entregar a la dependencia competente el proyecto de presupuesto de egresos del área de su responsabilidad, para el ejercicio fiscal del siguiente año, a efecto de que se proceda a la elaboración del proyecto de Iniciativa correspondiente.

XV. Tramitar en coordinación con la Oficialía Mayor lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias del personal a su cargo; y

XVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y el Gobernador del Estado.

ARTICULO 31. A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir y regular la política interior del Estado, en un marco de garantías y legalidad, informando veraz y oportunamente al Titular del Ejecutivo;

II. Consolidar los servicios de la dependencia en materia de política interior, servicios jurídicos, protección civil, prevención social, seguridad pública, transporte y vialidad y de menores infractores que se desglosan en este artículo, promoviendo que su organización, regionalización y cobertura, atiendan los requerimientos de la población del Estado;

III. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado en los casos previstos en el Artículo 85 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado;

IV. Llevar un seguimiento de las gestiones en materia de límites del Estado y de sus municipios; e intervenir en la reivindicación de la propiedad del Estado, en términos de la legislación aplicable;

V. Cumplir y hacer cumplir los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones oficiales del Gobernador del Estado; refrendarlos cuando proceda; así como elaborar y en su caso, revisar los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal presente a la Legislatura del Estado.

VI. Conducir las relaciones institucionales del Titular del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y con los ayuntamientos del mismo, así como con las representaciones de los sectores público, social y privado, en congruencia con la política interior y de conformidad con las directrices que determine el Gobernador del Estado;

VII. Ordenar y vigilar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de las disposiciones emitidas por los Poderes del Estado; compilar y publicar la legislación vigente en el Estado en coordinación con las dependencias del Ejecutivo u otras entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas con esos actos; así como administrar, supervisar y difundir las ediciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

VIII. Coadyuvar en la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales y sancionar, en su caso, los mismos;

IX. Ejercer, por acuerdo del Gobernador del Estado, y en su caso, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes, el derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública, así como, refrendar los títulos de propiedad que expida el Gobierno del Estado;

X. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del registro público de la propiedad y del comercio, asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios; así como coordinar programas de cooperación técnica con los Servicios Catastrales;

XI. Regular y coordinar la organización y el funcionamiento del sistema notarial del Estado; asimismo organizar, conducir y supervisar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;

XII. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su vinculación con las políticas de población y desarrollo económico y social del Estado;

XIII. Elaborar el proyecto de agenda de iniciativas de leyes y decretos que serán presentados por el Gobernador del Estado a la Legislatura, atendiendo a las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, y someterlo a consideración del mismo;

XIV. Aplicar las políticas demográficas que se fijen en el Estado de Quintana Roo y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población;

XV. Intervenir y colaborar, en su caso, de manera coordinada con las autoridades competentes, en materia electoral, de cultos religiosos, de migración, de loterías, de rifas y de juegos;

XVI. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos, vinculados con la política interior del Estado;

XVII. Vigilar el adecuado funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sobre la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas; proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores; así como conducir, difundir y evaluar la política laboral de su competencia;

XVIII. Coordinar, con la Secretaría de Desarrollo Económico, la promoción y realización de acciones con las autoridades competentes, para el manejo de los recursos y programas destinados para fines de capacitación y fomento al empleo; así como participar en el Servicio Estatal del Empleo;

XIX. Mantener y fomentar las relaciones con asociaciones obrero patronales del Estado y en su caso, fungir como mediador con el fin de procurar la conciliación de intereses en conflicto;

XX. A petición de parte interesada, intervenir en los conflictos de las asociaciones obreros patronales y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de procurar la conciliación entre las partes, y en los mismos términos intervenir en la revisión de los contratos colectivos de trabajo;

XXI. Verificar los centros de trabajo para constatar que se cumpla con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven. Igualmente prestar asistencia jurídica gratuita a los Sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los Tribunales del Trabajo;

XXII. Proponer al Gobernador del Estado en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y dentro de la intervención que le confiere la ley, los programas relativos a la seguridad pública y protección de los habitantes de la entidad, al orden público y a la prevención de los delitos;

XXIII. Participar en la operación de los servicios de seguridad pública del Estado de conformidad con las normas, políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Estatal de Seguridad Pública y proveer al orden interno, protegiendo a los particulares en sus personas, propiedades y derechos; proveer el orden y seguridad en los centros de readaptación social del Estado y el Consejo Tutelar de Menores Infractores; así como participar en la realización de los operativos especiales en el interior de estos establecimientos, cuando así lo determinen las autoridades competentes;

XXIV. Previa autorización del Gobernador del Estado, coordinar la participación de los Cuerpos de Policía de carácter Federal, en las acciones previstas en los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública; prestar el auxilio de la fuerza pública cuando de acuerdo a la ley, lo requieran los diversos órganos y dependencias de los Poderes del Estado; así como las demás acciones que dispongan la ley o los reglamentos aplicables;

XXV. En lo concerniente a los Derechos Humanos, vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de medidas administrativas que requiera su cumplimiento; proporcionando, la adecuada colaboración con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;

XXVI. Coadyuvar y fomentar las relaciones con los grupos políticos y sociales, así como, conducir la adecuada atención política de la problemática de las comunidades indígenas y de los grupos marginados del Estado, en su caso, todo lo anterior, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena;

XXVII. Coordinar la organización de la prevención social contra la delincuencia, así como administrar los Centros de Readaptación Social y el Consejo Tutelar para Menores Infractores;

XXVIII. Ejecutar las normas privativas y restrictivas de la libertad de quienes hayan sido sentenciados, y tramitar, por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad y traslado de reos;

XXIX. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los Programas del Sistema de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social en el Estado, a fin de consolidar las políticas de protección social de la población del Estado, en coordinación con las autoridades locales y federales involucradas;

XXX. Participar con la Secretaría de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, en la formulación de recomendaciones vinculadas con sus atribuciones en la planeación, el transporte de pasajeros y carga, de los proyectos y en el seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

XXXI. Atender los asuntos de política interior vinculados con la observancia y aplicación de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y su Reglamento, en lo concerniente a la vialidad y al transporte de carga y de pasajeros;

XXXII. Instrumentar, ejecutar y evaluar campañas preventivas, de información o colaboración, en materia de seguridad pública, vialidad, contaminación, grupos especiales y, sobre el transporte de pasajeros y de equipos, cargas y materiales peligrosos;

XXXIII. Participar en las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;

XXXIV. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; así como realizar el apostillamiento de los documentos públicos estatales;

XXXV. Supervisar la tramitación de los juicios de amparo que se promuevan en contra de la dependencia a su cargo o del Gobernador del Estado, en especial, la formulación de los respectivos informes previos y con justificación, haciendo lo propio respecto de otras dependencias de la administración pública, en este último caso, cuando la importancia del asunto así lo amerite; dar seguimiento a los juicios de amparo que promuevan las dependencias de la administración pública en defensa de sus intereses, ya sea a solicitud de ellas mismas o bien, cuando medie instrucción del Mandatario Estatal;

XXXVI. Intervenir, junto con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en el proceso de certificación de derechos ejidales y en la coordinación política de asuntos agrarios e indígenas;

XXXVII. Otorgar a las autoridades judiciales el apoyo que soliciten con motivo del ejercicio de sus funciones;

XXXVIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 32. A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional le compete el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover la formulación de los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, en materia de planeación, programación, política presupuestal, información, evaluación, coordinación institucional y desarrollo regional, para la promoción económica y social del Estado y someterlos a la aprobación del ejecutivo;

II. Promover la formulación de los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, en materia de desarrollo social y atención a grupos marginados, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado involucradas en esas materias y someterlos a la aprobación del Ejecutivo, para el proceso legislativo correspondiente;

III. Proyectar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo del gasto de inversión del Estado y formular con las dependencias y entidades de su Administración Pública, así como con los grupos sociales interesados, los programas estatales, sectoriales, institucionales y regionales respectivos, asegurando su interrelación; asimismo, coordinar su evaluación y promover su oportuna actualización, bajo las directrices del Gobernador;

IV. Conducir, regular y coordinar el Sistema Estatal de Planeación y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los gobiernos municipales con la participación de los sectores social y o privado, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Estatales de Desarrollo, a cargo de las dependencias y entidades señaladas, sometiéndolos a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado;

V. Determinar e instrumentar los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboración, integración, ejecución y evaluación de los programas de inversión a cargo de las dependencias y entidades. Concertar estos aspectos en los programas que se realicen coordinadamente con los gobiernos municipales; así como, brindar a los ayuntamientos la asesoría que le soliciten para la elaboración de sus programas y proyectos de inversión. Además, evaluar, supervisar y asegurar la congruencia en el ejercicio de los recursos del presupuesto de egresos destinados a los programas de inversión;

VI. Concertar, coordinar, instrumentar y evaluar, bajo las directrices del Gobernador, la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo social o productivo, que se realicen con los recursos estatales o federales y cuya ejecución se encomiende a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o a los municipios de la entidad, de conformidad con la legislación, normas y acuerdos que regulen la administración, aplicación y vigilancia de estos recursos;

Al efecto deberá supervisar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el cumplimiento de los programas respectivos y el adecuado ejercicio de los recursos, formulando los informes sobre los avances alcanzados para el conocimiento del Gobernador y de las autoridades federales, estatales y municipales involucradas;

VII. Instrumentar, en coordinación con las dependencias competentes, los tramites y registros que requieran el control y evaluación del ejercicio del gasto de inversión del Presupuesto de Egresos del Estado;

VIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado competentes, la adecuada instrumentación y supervisión de los programas de fomento a las actividades productivas en la entidad, con la participación de los productores y atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico, potencialidad en el uso de los recursos, creación de nuevas fuentes de empleo, incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población;

IX. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

X. Regular, coordinar y conducir los aspectos técnicos del Sistema Estatal de Información, Geografía y Estadística, procurando que los diversos sectores de la Administración Pública del Estado integren, bajo las políticas del mismo, los subsistemas de información que sirvan de base para la elaboración, instrumentación y evaluación de los programas a su cargo; así mismo, asesorar y aportar los elementos técnicos necesarios a la Oficialía Mayor, para la adecuada administración de los servicios informáticos de la Administración Publica del Estado;

XI. Integrar la información sobre los avances en el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo del Estado, así como la que requiera para la formulación del informe que rinde el Gobernador del Estado ante la Legislatura del Estado sobre la situación que guarda la Entidad Federativa;

XII. Proyectar y coordinar, con la participación que le corresponda a los gobiernos municipales, el desarrollo regional; así como fijar, regular, coordinar y evaluar, los lineamientos que deban seguir; y promover que los programas de las dependencias y entidades atiendan los requerimientos del desarrollo regional;

XIII. Autorizar y registrar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el ejercicio del Gasto Público de Inversión y evaluar su correlación con el Plan Estatal de Desarrollo y el cumplimiento de los programas a cargo de las dependencias y entidades del Estado;

XIV. Regular y supervisar, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y de Contraloría, que los subsidios y las transferencias de fondos, provenientes del Ejecutivo del Estado para el desarrollo regional, a favor de los municipios o de instituciones de los sectores social y privado, se vinculen con los objetivos establecidos en el Plan y los programas de desarrollo del Estado;

XV. Normar, coordinar, supervisar y consolidar los sistemas estatales de planeación, programación sectorial, programación de inversiones,

información, evaluación, coordinación institucional y desarrollo regional, asegurando su adecuada integración y funcionamiento en las dependencias y entidades del Estado, así como en los municipios que lo requieran;

XVI. Concertar, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, la integración de los presupuestos de desarrollo social en la materia, con la colaboración; tanto de las dependencias coordinadoras de los sectores de producción y desarrollo social, como de las representaciones de esas comunidades. Supervisar su adecuada instrumentación y acordar con la Federación y las autoridades municipales los programas y recursos presupuestales que se destinen al efecto y convenir las medidas que aseguren su adecuada aplicación;

XVII. Asegurar que los planes, programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, comprendan objetivos relacionados con la racionalidad y la modernización de los servicios públicos que se proporciona a la población; y

XVIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 33. A la Secretaría de Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la política hacendaria del Estado en materias de administración tributaria, ingresos, gasto público y procuración fiscal, en los términos de la legislación aplicable y las políticas del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; así mismo, ejercer el presupuesto de egresos en los términos de la legislación respectiva, considerando la participación de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en materia de gasto de inversión y la colaboración de la Oficialía Mayor en lo que se refiere al Gasto Corriente;

II. Elaborar el Anteproyecto de Egresos y los Programas de Ingresos y Egresos del Estado. De igual manera, formular y presentar al Gobernador del Estado, para su posterior remisión a la Legislatura en términos de la legislación aplicable, de los proyectos y sus modificaciones de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa General del Gasto Público. También intervenir en las operaciones en que el Ejecutivo del Estado haga uso del crédito público y llevar el registro contable de la deuda pública del Estado;

III. Participar con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, en la evaluación e inspección sobre el ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos destinados a los programas de inversión, a fin de asegurar su congruencia y adecuada administración;

IV. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

V. Conducir, regular, administrar, operar y supervisar el Sistema de Contabilidad del Estado, para lo cual fijará, emitirá y evaluará criterios y lineamientos en dicha materia;

VI. Proponer al Gobernador el Estado las políticas y programas para lograr una recaudación efectiva, expedita y congruente con los requerimientos de la población y el crecimiento de los sectores productivos de la Entidad;

VII. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el equilibrio financiero de la Administración Publica del Estado;

VIII. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado, asimismo recibir, administrar y destinar conforme a las disposiciones legales e instrucciones del Ejecutivo del Estado, las contribuciones, subsidios y transferencias de fondos federales y municipales en los términos de los convenios suscritos;

IX. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales; determinar créditos fiscales e imponer las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las disposiciones tributarias;

X. Dentro del ámbito de su competencia, practicar visitas domiciliarias, auditorias, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Estado de Quintana Roo y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XI. Establecer los estímulos y facilidades fiscales que promuevan el desarrollo social y económico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con los sectores de producción y desarrollo social del Estado, en el marco de la legislación y los planes y programas vinculados con la materia;

XII. Sin perjuicio de la competencia que en este rubro corresponda a los Municipios, expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos del Estado, así como organizar y actualizar el Registro de Vehículos del Estado; asimismo integrar el padrón de vehículos de los servicios públicos de autotransporte, en todas sus modalidades;

XIII. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, fijando las políticas relativas a los ingresos y, en coordinación con las demás dependencias competentes, las políticas de egresos, que deberán seguir los programas de las dependencias y entidades del Estado;

XIV. Formular y mantener actualizado el padrón de contribuyentes y revisar las declaraciones que estos presenten a las autoridades fiscales;

XV. Cubrir y vigilar que se otorguen correctamente las participaciones estatales y federales a los Municipios del Estado;

XVI. Diseñar, administrar y difundir el Sistema de Asistencia al Contribuyente;

XVII. Proporcionar asesoría en materia de aplicación de las leyes tributarias que le sea solicitada por las demás dependencias, por los organismos y empresas del Estado, por los ayuntamientos y por los particulares y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XVIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en la formulación de los informes y estudios sobre el comportamiento del gasto público del Estado;

XIX. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, la participación del Estado en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento del capital o en la adquisición de todo o parte de éste, conforme lo dispongan las leyes aplicables;

En caso de que lo anterior implique mayor presupuesto del autorizado anualmente para el Poder Ejecutivo, requerirá de la aprobación de la Legislatura del Estado.

XX. Ejecutar los convenios de coordinación que en materia impositiva se celebren con la Federación, los Municipios u otros Estados de la República y vigilar su cumplimiento;

XXI. Fungir como representante del Gobierno del Estado ante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de la Federación;

XXII. Intervenir en los juicios que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;

XXIII. Administrar, normar, conducir y supervisar los servicios catastrales en el Estado; así como establecer programas de coordinación técnica con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

XXIV. Fungir como fideicomitente único del Gobierno del Estado en la constitución de fideicomisos públicos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de derechos de terceros, así como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso el Comité Técnico;

XXV. Intervenir en la autorización de contratos y convenios en los que se afecte el presupuesto de egresos, verificando la disponibilidad de recursos financieros en las partidas correspondientes;

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos;

ARTICULO 34. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar, las políticas y programas sectoriales de desarrollo urbano, asentamientos humanos, infraestructura, obras públicas, comunicaciones, transportes, vivienda, agua potable y alcantarillado, ecología e hidrología con base en las disposiciones constitucionales y legales y las normas y lineamientos que determine el Ejecutivo del Estado y en correlación con el Sistema Estatal de Planeación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios de la entidad;

II. Proporcionar a los ayuntamientos y a las asociaciones en general, asesoría para la elaboración de programas y proyectos en las materias competencia de la Secretaría, cuando así lo soliciten; además, consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

III. Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos de la competencia del Gobierno del Estado, de acuerdo a las leyes de la materia e instrumentar y ejecutar acciones para el adecuado desarrollo urbano, el ordenamiento territorial, la ubicación de asentamientos humanos y la promoción de dotación de viviendas; formular y promover sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios, la planificación y zonificación de viviendas en las zonas urbanas y rurales del Estado, así como vigilar el desenvolvimiento urbanístico de las diversas comunidades y centros de población; asimismo, promover y vigilar que el desarrollo urbano de las diversas comunidades y centros de población estratégicos del Estado, sea de acuerdo a las previsiones y planes respectivos, en coordinación con los Ayuntamientos correspondientes;

IV. Promover, conducir y evaluar la realización de los programas de vivienda y llevar su gestión y ejecución a través del Instituto de Vivienda de Quintana Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, en coordinación con los gobiernos municipales, y demás instituciones participantes; asimismo intervenir en los programas crediticios para la vivienda;

V. Vigilar, en coordinación con las autoridades municipales, el cumplimiento de las normas técnicas sobre el uso del suelo para obras publicas y apoyarles en el establecimiento y supervisión de la zonificación urbana de sus centros de población;

Vl. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas de desarrollo urbano y de ecología, con la participación de las dependencias, entidades y sectores involucrados y atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de la población;

VII. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas de desarrollo de los servicios urbanos y los relativos a la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura para el manejo de desechos sólidos, la restauración de sitios contaminados y el reciclamiento y tratamiento de los desechos, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores involucrados; aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos industriales y domésticos, así como para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;

VIII. Determinar en los períodos que señalen las disposiciones legales, las características de la propiedad raíz en el Estado; administrar en coordinación con las entidades correspondientes, las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de los Municipios; y en coordinación con la Secretaría de Hacienda, establecer los métodos para darle el valor más cercano al real de acuerdo a esas características y en su caso, proporcionar estos datos a los ayuntamientos para determinar los avalúos de los predios dentro de su jurisdicción, así como para la fusión, subdivisión y fraccionamiento de éstos;

IX. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades;

X. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y de su Reglamento; así como formular y ejecutar los programas carreteros, de comunicaciones y de transportes de la competencia del Gobierno del Estado;

XI. Determinar, con la participación de la Secretaría de Gobierno, las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros; así como estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio del transporte en el sector; de sitios de transporte público de carga, taxis y autobús: igualmente autorizar cambios de unidades, fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros; todo lo anterior sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios;

XII. Instrumentar en el ámbito de su competencia, la acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la ingeniería de tránsito y llevar cabo los estudios para determinar medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objetivo de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;

XIII. Elaborar, sin perjuicio de la competencia municipal, los estudios que contribuyan a determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento de los estacionamientos públicos, vigilar la observancia de la normatividad en la materia; así como formular, elaborar y actualizar, en coordinación con las autoridades competentes, la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial; y de los dispositivos de control de tránsito; asimismo, preparar los proyectos ejecutivos correspondientes;

XIV. Establecer conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las normas técnicas y administrativas a que debe sujetarse la construcción y operación de los programas a que se refiere la fracción anterior, y en coordinación con la Secretaría de Gobierno, para la prestación del servicio público de transporte local, con excepción del transporte urbano municipal;

XV. Estudiar, planear y controlar el servicio público de transporte de pasajeros, carga, renta de toda clase de vehículos, servicio público especializado y servicio público de estacionamiento y terminales de jurisdicción estatal, sin perjuicio de la competencia de los municipios;

XVI. Tramitar los permisos y concesiones que otorgue el Gobernador del Estado para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras del Estado y vías de jurisdicción estatal, previo cumplimiento de lo dispuesto en la ley de la materia;

XVII. Otorgar, revocar, modificar, reducir o anular por acuerdo del Gobernador del Estado las concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte en vías de jurisdicción local y en su caso, declarar su caducidad, así como ejercer el derecho de reversión de las concesiones, de conformidad a la ley de la materia;

XVIII. Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales la realización de actividades relativas a la ingeniería del transporte y al señalamiento de la vialidad del Estado en coordinación con otras autoridades;

XIX. Fijar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, las tarifas del transporte público del Estado, con base en los estudios técnicos que realice; asimismo, administrar las vías de cuota a cargo del Gobierno del Estado;

XX. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo y con base en ellos dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;

XXI. Coordinar la operación de las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con las Entidades Paraestatales, cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;

XXII. Convocar a la celebración de concursos para la ejecución de obras públicas en la entidad, señalar las adjudicaciones y supervisar el cumplimiento de los contratos de obras celebrados por la Administración Pública Estatal; así como, integrar y supervisar los estudios y proyectos ejecutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas;

XXIII. Coordinar la ejecución de planes y proyectos de obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera de la infraestructura de comunicaciones del Estado, así como construir, mantener y conservar en su caso, directamente o por adjudicación a particulares en términos de Ley, las obras de vialidad, de carreteras y demás de infraestructura de comunicaciones de jurisdicción local y las que se le asignen; además ejecutar las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de las mismas, sin perjuicio de las facultades que en dichas materias correspondan a las otras dependencias;

XXIV. Por acuerdo del Gobernador del Estado y en términos de las leyes aplicables, concesionar la construcción, administración, operación y conservación de caminos y vialidades de competencia local;

XXV. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras portuarias y conexas o accesorias de ellas que estimen necesaria y que sea de competencia local;

XXVI. Formular y conducir las políticas generales de obras públicas, asimismo, proponer las obras públicas al Ejecutivo del Estado y participar en la celebración de convenios en materia de obras públicas;

XXVII. Apoyar a los ayuntamientos cuando lo soliciten a planear, construir, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento y reusos de aguas residuales; participar, en coordinación con las dependencias y organismos federales y municipales en la formulación de proyectos y ejecución de obras sobre dichas materias;

XXVIII. Determinar, coordinar y administrar, en su caso, programas y servicios estatales en materia hidráulica y de abastecimiento de agua potable; así como los servicios de drenaje y alcantarillado y los demás relacionados con el equipamiento urbano, sin interferir la competencia municipal;

XXIX. Dictar las normas generales y ejecutar lo relativo a las obras de reparación, adaptación y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; asimismo impulsar y promover los trabajos de conservación de las obras públicas y supervisar los proyectos de los mismos;

XXX. Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares las obras públicas que correspondan al equipamiento urbano, que no sean competencia de otra Secretaría;

XXXI. Participar, en coordinación con las dependencias competentes en la proyección, estudio, construcción y conservación de obras de desecación, drenaje y mejoramiento de terrenos, con la finalidad de adecuar el desarrollo urbano, la infraestructura y la vivienda;

XXXII. Formular, normar y conducir las políticas de ecología en general, para preservar el medio ambiente y la ecología; asimismo promover, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del territorio al que se refiere la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo;

XXXIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal, así como formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección al Ambiente. Igualmente, difundir los programas y estrategias en la materia;

XXXIV. Convenir con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración ambiental e instrumentar, regular y promover el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos del Estado, en colaboración con las dependencias federales y estatales competentes. De igual forma instrumentar, ejecutar y evaluar campañas para la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo sustentable; así como para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado;

XXXV. Fijar, normar, dictaminar y evaluar en el ámbito de su competencia, las medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y el ambiente en general; así como para las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo presentados por los sectores público, social y privado y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental; así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XXXVI. Dentro de la competencia que corresponda al Estado, formular y aplicar la reglamentación en materia de cuidado y preservación de la contaminación ambiental, ordenamiento ecológico, impacto ambiental y demás necesarias para el cumplimiento de las políticas y normas en la materia;

XXXVII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente, en general establecer y promover el Sistema Estatal de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpo del agua de jurisdicción estatal;

XXXVIII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales;

XXXIX.- Promover y ejecutar, en coordinación con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales, infectocontagiosos, desechos sólidos, tóxicos y aguas residuales;

XL. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento, vigilancia y aprovechamiento racional, equilibrado y sustentable de los recursos naturales en la entidad;

XLI. Desarrollar, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena y con las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; así como, levantar, organizar, manejar y actualizar las cartografías correspondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora silvestre que competa al Gobierno del Estado;

XLII. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

XLIII. Establecer y conducir las políticas de administración de las áreas naturales protegidas de interés estatal; vigilar su planeación y evaluación periódica; así como normar y supervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales competencia del Estado;

XLIV. Aplicar las restricciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables e intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;

XLV. Fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos

del Estado;

XLVI. Coadyuvar en la vigilancia sobre la conservación de las corrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XLVII. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su competencia, y dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras autoridades;

XLVIII. Participar en la formulación y conducción de las políticas generales de asentamientos humanos y de la promoción de dotación de viviendas para las comunidades indígenas del Estado, procurando el adecuado desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

XLIX. Las demás que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 35. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas sectoriales de desarrollo, promoción y fomento económico, en materia industrial, minera, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, pesquera, de acuacultura, artesanías y desregulación económica, así como participar en lo relativo a la industrialización agropecuaria y forestal, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación, y ejercer por delegación del Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en esas materias contengan los convenios suscritos entre las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal;

II. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

III. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los diversos sectores de la economía de la Entidad con base en la Legislación y normatividad aplicable;

IV. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en la entidad, conforme a la Legislación de la materia; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción y la productividad, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo económico y social; así mismo proponer al Gobernador del Estado los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;

V. Conducir, en coordinación con las dependencias y entidades involucradas, las acciones de la Administración Pública del Estado, relacionados con la simplificación administrativa y la desregulación de aquellos trámites e instrumentos normativos, de carácter estatal, destinados a regular y promover el desarrollo económico de la entidad;

VI. Establecer y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales competentes, la política de precios y vigilar su estricto cumplimiento. Igualmente, vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables en la calidad, peso y medidas necesarias para las actividades comercial e industrial;

VII. Coordinar e impulsar el desarrollo de la actividad pesquera del Estado, bajo una política de desarrollo sustentable y fomento de los recursos marinos;

VIII. Promover y coordinar la realización de planes y programas de acuacultura y servicios destinados al apoyo y crecimiento de la actividad acuícola en el Estado;

IX. Impulsar y promover el fomento pesquero a través del apoyo a las personas dedicadas a esta actividad, mediante la creación de cooperativas pesqueras o la implementación de otros instrumentos legales para el autoconsumo e industrialización de las especies de escama y demás recursos naturales marinos existentes en el Estado;

X. Realizar los estudios económicos y sociales para estimular la pesca de las especies regionales y su industrialización, sin afectar el equilibrio ecológico, e identificar las ventajas comparativas y competitivas del sector para su desarrollo y fomento;

XI. Instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones y programas de industrialización, distribución, abastecimiento, comercialización y consumo de los productos básicos, agropecuarios y, pesqueros; asimismo coordinar el Sistema para el Abasto del Estado, con el fin de procurar los insumos básicos a toda la población;

XII. Participar en la creación y administración de centros de abasto y comercio, parques, corredores y centros industriales en el Estado; asimismo fomentar, regular, coordinar y supervisar los parques y zonas industriales, comerciales y de servicios, comprendiendo los sistemas estatales respectivos;

XIII. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución y venta de productos básicos, agropecuarios y pesqueros; así como realizar estudios sobre la infraestructura física del sistema comercial y de abasto;

XIV. Proponer, orientar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y fomentar la organización de la producción económica de los artesanos, las industrias familiares, rurales y urbanas; así como promover el desarrollo de centros y sistemas comerciales en el Estado;

XV. Fomentar la creación de empleos en el Estado, promoviendo la adopción de medidas de capacitación, desregulación, fomento e incentivos a las actividades productivas;

XVI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Estado y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia; asimismo, organizar, impulsar y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;

XVII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y otras instancias correspondientes, el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas para fomentar las actividades comerciales, de servicios, industriales, agropecuarias, acuícolas y de aprovechamiento forestal en la entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo;

XVIII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado de Quintana Roo, tendentes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, así como emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados; asimismo, dirigir el Servicio Estatal del Empleo y la promoción de acciones con las autoridades competentes, para el manejo de los recursos y programas destinados para fines de capacitación y fomento al empleo, dando seguimiento a los mismos;

XIX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, y apoyar sus gestiones ante el sector financiero y brindarle las asesorías, asistencia técnica y apoyos procedentes, en los términos de la legislación y normatividad aplicable, para impulsar las actividades productivas del Estado;

XX. Actuar como instancia de coordinación y de enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico del Estado;

XXI. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico; asimismo, instrumentar la normatividad que regule, coordine y de seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico;

XXII. Fomentar la organización de sociedades y cooperativas, cuyo objeto sea la distribución o el consumo, así como de sociedades para la producción industrial;

XXIII. Impulsar, en coordinación con las dependencias federales, locales y entidades competentes, el apoyo a productores, así como a la producción y comercialización de bienes y servicios de consumo básico;

XXIV. Regular, en coordinación con las autoridades competentes, federales y estatales, la formación y organización de la flota pesquera; así como, promover el financiamiento y la asistencia técnica de las actividades del sector; además, colaborar con las autoridades en la instrumentación de las medidas de protección social vinculadas con la materia;

XXV. Proponer y establecer el marco de actuación y normatividad de los centros de atención al sector productivo y en coordinación con las Secretarías de Hacienda y de Planeación y Desarrollo Regional, la creación o modificación de las unidades administrativas, organismos auxiliares del sector que se consideren necesarios para el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo económico del Estado;

XXVI. Establecer y atender ventanillas y centros de gestión y fomento económico, que se instalen en las distintas Cámaras, Asociaciones, Colegios y Banca de Desarrollo;

XXVII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales, de abasto, agropecuarias y de aprovechamiento forestal;

XXVIII. Orientar y estimular, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, los mecanismos de atención y protección al consumidor en el Estado;

XXIX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la instrumentación y divulgación de la normatividad y registro de la propiedad industrial y mercantil, así como en aquellos relacionados en el estímulo y orientación de la inversión estatal, nacional e internacional y el comercio exterior de la entidad;

XXX. Instrumentar los programas de desarrollo de la micro y pequeña empresa, industrial, comercial o artesanal, vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos marginados, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Indígena y Rural, asimismo, con la participación de las etnias y de los núcleos involucrados; y

XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 36. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas sectoriales de desarrollo, promoción y fomento económico, en materia de agricultura, fruticultura, horticultura, apicultura, ganadería, agroindustria, desarrollo rural, de aprovechamiento forestal, de desarrollo indígena y para los grupos marginados, con base en la Legislación Estatal y Federal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado, en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de la Entidad, y tomando en cuenta la opinión del sector productor en lo conducente;

II. Promover, conforme a la naturaleza de sus atribuciones, las relaciones de equidad entre las comunidades indígenas, los sectores de la sociedad y el Estado, en los términos de los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Quintana Roo.

III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

IV. Ejercer, por delegación del Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materia agrícola, ganadera, forestal, aprovechamiento racional de los cuerpos de agua, acuacultura, agroindustria, de desarrollo rural e indígena y para los grupos marginados, contengan los convenios firmados entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal; y proponer al Gobernador del Estado la instrumentación de nuevos convenios en los rubros mencionados.

V. Intervenir en la formulación y conducción, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y Estatal, en las políticas estatales en materia de producción agrícola, ganadera, así como de aprovechamiento forestal y desarrollo hidráulico y agroindustrial;

VI. Regular, promover y vigilar los servicios agropecuarios, de desarrollo rural y de desarrollo indígena y para los grupos marginados de la entidad, conforme a la legislación aplicable; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción y la productividad, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo agropecuario, rural e indígena; asimismo, proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional, que incentiven el desarrollo y la inversión productiva en los ámbitos de su competencia;

VII. Establecer, en coordinación con las dependencias federales y locales competentes, programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, agroindustriales, de desarrollo rural y para el desarrollo indígena y de los grupos marginados; así como integrar e impulsar proyectos de inversión en esas actividades;

VIII. Establecer, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública de la Entidad, los programas prioritarios de desarrollo agrícola, ganadero, aprovechamiento de los mantos acuíferos, acuícola, agroindustrial, forestal, y de desarrollo rural, indígena, y para los grupos marginados hacia los cuales se canalicen los apoyos presupuestales, financieros y las brigadas de apoyo técnico necesarios para el cumplimiento de esos programas;

IX. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con la producción e industrialización agrícola, ganadera, agroindustrial, forestal, y de desarrollo rural, indígena y para los grupos marginados en la Entidad, así como aquellas que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su aprovechamiento racional, y su conservación y mejoramiento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;

X. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, estudios para aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables del Estado, integrados al sector primario, a fin de asegurar un desarrollo sustentable y sostenido para satisfacer las necesidades en el Estado;

XI. Instrumentar, dentro de la competencia que corresponda al Estado, los programas de desarrollo agropecuario, forestal y rural vinculados con la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos marginados, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, asimismo, con la participación de las etnias y de los grupos involucrados;

XII. Instrumentar, ejecutar, evaluar y supervisar acciones tendientes a propiciar el desarrollo rural, de las zonas cañeras y de los grupos marginados;

XIII.- Promover, regular, asesorar y supervisar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la integración de asociaciones agropecuarias, forestales y rurales; asimismo, organizar y actualizar los estudios económicos del sector primario de la producción;

XIV. Instrumentar los programas y acciones para la capacitación de los productores rurales, a efecto de propiciar la transferencia tecnológica, labores administrativas y esquemas de organización educativos adecuados para una mejor producción y su vinculación efectiva con los procesos de comercialización;

XV. Intervenir, con las autoridades competentes Federales y Estatales, en la emisión de lineamientos jurídicos para la ejecución de programas y proyectos de operación, conservación y construcción de obras de riego y para el mejoramiento y rehabilitación de suelos, agrícolas, suelo forestal y ganadero;

XVI. Participar en la construcción, operación y mantenimiento, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares en las obras públicas destinadas al fomento, distribución, abasto o comercialización de productos agrícolas, ganaderos, agroindustriales y otros de la actividad rural e indígena; asimismo, promover con las autoridades competentes, el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, forestal, rural y de las actividades de las comunidades indígenas de la entidad;

XVII. Realizar estudios y proyectos, en coordinación con las autoridades competentes federales y locales, para la construcción y reconstrucción de la infraestructura agropecuaria e hidroagrícola, necesarias para el desarrollo de estas actividades;

XVIII. Supervisar la ejecución de los programas estatales de desarrollo agrícola, ganadero, forestal, hidráulico y agroindustrial, para el desarrollo y difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces, que permitan el mejoramiento de la producción y la productividad ascendiendo a niveles de calidad total, apoyando los programas de investigación y de enseñanza agropecuaria;

XIX. Coordinar, supervisar y atender la observancia obligatoria de la normatividad establecida en materia de sanidad agropecuaria, así como instrumentar y evaluar en coordinación con el Gobierno Federal, las campañas de prevención contra plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las especies vegetales y animales, y las medidas de control para la movilización de productos agropecuarios que garanticen la protección sanitaria del sector;

XX. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución y venta de productos de origen agrícola, ganadero y forestal; así como, instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones y programas de industrialización, distribución, abastecimiento, comercialización y consumo de dichos productos. Además proponer a la Secretaría de Hacienda y otras instancias correspondientes, el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas para fomentar las actividades de comercialización de los productos y aprovechamiento forestal en el Estado;

XXI. Instrumentar esquemas de financiamiento mediante la creación de fondos de fomento y garantía, así como, otras instancias similares que permitan la participación de la banca comercial y de desarrollo en los proyectos de desarrollo agropecuario, rural, indígena y de los grupos marginados;

XXII. Fomentar y controlar los servicios agropecuarios y de desarrollo rural que establezca el Estado, tales como distribución de semillas, mejoras, fertilizantes; arboles frutales y centrales de maquinaria entre otros;

XXIII. Coordinar acciones y programas con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en la realización de programas de reforestación, silvicultura, acuacultura, pesca, recursos hidráulicos y preservación y restauración de recursos naturales;

XXIV. Desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y con las Dependencias Federales correspondientes acciones que propicien el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado.

XXV. Coordinar con las Secretarías de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, la instrumentación y operación del Sistema de evaluación económica del capital de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales en la Entidad; así como también en la definición, propuesta y evaluación de las políticas, programas, acciones y estrategias de desarrollo sustentable;

XXVI. Colaborar con las autoridades competentes Federales y Estatales, en el proceso de certificación de derechos ejidales y en la tramitación de asuntos agrarios para la atención y desarrollo de la población rural del Estado;

XXVII. Coordinar, supervisar y orientar a los Centros de Investigación Agropecuaria de la Entidad, así como a las Empresas estratégicas adscritas al sector;

XXVIII. Colaborar en la elaboración, instrumentación y evaluación de los programas de desarrollo urbano vinculados con las comunidades indígenas y grupos marginados, con la participación de las Dependencias, Entidades y Sectores involucrados y atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de la población;

XXIX. Investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas y marginados del Estado, así como estudiar y promover las medidas de mejoramiento que requieran dichos grupos y coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en la adecuada atención política de su problemática;

XXX. Formular e instrumentar el programa estatal para el desarrollo indígena y de los grupos marginados y concertar con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional los recursos presupuestales para la ejecución del mismo;

XXXI. Asegurar y fortalecer la participación de los Sectores Social y Privado en los programas destinados al desarrollo de las comunidades indígenas y grupos marginados;

XXXII. Fungir como cuerpo consultivo de las Instituciones Oficiales y Privadas en la materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones Jurídicas aplicables;

XXXIII. Emprender aquellas acciones de mejoramiento de las comunidades indígenas y de los grupos marginados en coordinación con los sectores competentes;

XXXIV. Participar en los Programas para la Preservación de la Cultura y Costumbres Indígena y Bilingüe para Apoyar a las Comunidades Indígenas; así como intervenir cuando así le competa en la administración de fondos Mixtos Nacionales o Internacionales para Apoyar el Desarrollo de las Comunidades Indígenas y de los Grupos Marginados;

XXXV. Cooperar y opinar, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, en la elaboración de los convenios de coordinación que en materia de educación indígena y para los grupos marginados, celebre el Estado con el Gobierno Federal y los Municipios;

XXXVI. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de planes y proyectos de obras públicas y de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de caminos, infraestructura de comunicaciones donde se involucren a las comunidades rurales e indígenas del Estado;

XXXVII. Cooperar y apoyar, con las dependencias y autoridades federales y municipales competentes, cuando lo soliciten, en la planeación, construcción, rehabilitación, operación, conservación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales para el desarrollo de las comunidades rurales e indígenas y de los grupos marginados; y

XXXVIII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 37. A la Secretaría de Educación y Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas sectoriales de desarrollo en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología; recreación, deporte y servicios técnicos para la educación, con base en la Legislación Federal y Estatal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo del Estado y en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación; asimismo conducir las relaciones con el Gobierno Federal para la federalización de los servicios y otras actividades conjuntas;

II. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia, Cultura, Deporte y Recreación; procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la Dependencia y las entidades del sector, con programas específicos de su competencia, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema Estatal a cargo del Sector;

lll. Ejercer las facultades de coordinación sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo de los mismos, asimismo, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios;


IV. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;


V. Vigilar la observancia del articulo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas aplicables en materia educativa; asimismo, coordinar, planear, desarrollar, dirigir y supervisar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares en todos los tipos, niveles y modalidades en los términos de la Legislación correspondiente; respecto a la educación pública de la entidad, garantizar en el ámbito de su competencia, el acceso de la población a los servicios educativos sin restricción alguna;

VI. Regular, promover, vigilar y en su caso, sancionar, en coordinación con las entidades sectorizadas, la prestación de los servicios educativos, culturales y deportivos en la entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación en las materias; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la educación y de la cultura en la Entidad; asimismo, proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo en el ámbito de su materia;

VII. Proponer, elaborar, suscribir y ejecutar los acuerdos o convenios de coordinación que en materia de educación, cultura, deporte y de bienestar social, en los que participe el Estado con los Gobiernos Federal y Municipales, en especial los dirigidos al establecimiento y operación del Sistema Educativo Estatal; así como promover la educación y la cultura con dichos órdenes de Gobierno, mediante la instrumentación de los programas de comunicación educativa del Estado;

Vlll. Colaborar con las autoridades Federales en la distribución de los libros de texto gratuito que se otorgan periódicamente a la población escolar del Estado; así como, instrumentar, publicar, difundir y distribuir los textos gratuitos a cargo del Estado, asegurado su oportuna y adecuada distribución y su conservación y empleo para los educandos; asimismo difundir el material relativo a los útiles escolares que deberán emplearse en los planteles;

IX. Colaborar con las autoridades federales en la difusión, aplicación y supervisión de las normas de su competencia, que regulen la organización y funcionamiento de los servicios educativos;

X. Llevar el registro y control de los profesionistas que ejerzan en el Estado y organizar el servicio social en la entidad;


Xl. Revalidar los estudios; diplomas, títulos y grados equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado, y llevar el control escolar respectivo en los términos de la Ley de la materia; así como, aprobar el funcionamiento y en su caso la incorporación de los servicios educativos que presten los particulares en las diferentes modalidades que previene la Legislación;


Xll. Asegurar que los programas de educación, ciencia y tecnología que se impartan en el Estado, se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de seguridad jurídica en la entidad. Asimismo promover su interrelación con las prioridades de la entidad en materia de productividad, competitividad y calidad de los bienes y servicios;

Xlll. Concertar con los sectores productivos de la región y las dependencias involucradas, las acciones, inversiones y recursos destinados a promover la formación de los técnicos, especialistas e infraestructura de educación, investigación y tecnología, que requiera el desarrollo comercial, industrial, turístico, de servicios, agropecuario y pesquero del Estado;

XIV. Procurar, directamente o por conducto de los organismos del sector y en coordinación con las autoridades competentes, que el acervo cultural estatal, las artes populares y los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, contribuyan a consolidar la identidad del Estado;

XV. En coordinación con las entidades del sector, organizar, administrar, enriquecer y fomentar el establecimiento y uso de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos, centros de investigación y divulgación en el Estado, orientando sus actividades; asimismo, incrementar y mantener actualizado el acervo en estos propios lugares cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera.

XVI. Promover las actividades para fortalecer los valores regionales y para afirmar la identidad Nacional, a fin de propiciar la recreación y aprovechamiento del tiempo libre; así como, instrumentar acciones de carácter deportivo, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud del Estado;

XVII. Organizar, con la colaboración de los sectores público, social y privado, campañas de alfabetización, talleres educativos, actividades teatrales, congresos y conferencias en el ámbito de su competencia;

XVIII. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice de escolaridad de la población; asimismo, procurar e impulsar acciones de apoyo pedagógico, de educación especial y de adultos; y de desarrollo cívico y cultural; así como de capacitación actualización y profesionalización magisterial;


XIX. Crear y mantener centros de educación, investigación, cultura, deporte y recreación en el Estado, así como promover y participar en la protección y mantenimiento de la infraestructura educacional y la cultura del Estado;

XX. Promover y en su caso otorgar becas para los estudiantes del Estado en sus estudios de nivel básico, medio superior y superior, así como para la realización de investigaciones y proyectos científicos, o para realizar estudios en el extranjero;

XXI. Representar al Gobernador del Estado ante los organismos educativos, científicos, tecnológicos, artísticos y culturales, nacionales o extranjeros; así como promover acuerdos de colaboración con los mismos orientados hacia el desarrollo integral del Estado;

XXII. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos artísticos, culturales, recreativos o en competencias deportivas, nacionales o regionales, en los niveles individual, familiar y social;

XXIII. Participar, en coordinación con la Oficialía Mayor, en la realización de los actos cívicos que realice el Gobierno del Estado, de acuerdo con el calendario oficial;

XXIV. Promover, fomentar y estimular en las instituciones educativas, acciones encaminadas a la preservación de la salud y el medio ambiente;


XXV. Coordinar, normar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de construcción, equipamiento y de mantenimiento de las escuelas y demás servicios a cargo de la Dependencia;

XXVI. Organizar, promover y supervisar, en coordinación con las autoridades competentes, programas de capacitación y adiestramiento; para tal motivo, organizará sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVII. Coordinar, normar y evaluar, las acciones de los organismos descentralizados de capacitación para el trabajo y de educación media, superior, tecnológica y universitaria y lo relativo a la Banda de Música del Estado de Quintana Roo;

XXVIII. Instrumentar los programas de educación y cultura vinculados al desarrollo socioeconómico de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena; asimismo, con la participación de las etnias y de los núcleos involucrados;

XXIX. Instrumentar la elaboración de programas de carácter educativo, orientados a sensibilizar y concientizar a la población sobre las formas de expresión, erradicación y prevención de la violencia intrafamiliar; asimismo, coadyuvar con las autoridades u organismos competentes, en la realización de investigaciones sobre este fenómeno, a fin de identificar los problemas reales y potenciales que la generan, que permitan en su caso, diseñar nuevos modelos para su asistencia y prevención;

XXX. Establecer en consulta con las autoridades indígenas reconocidas las instituciones y mecanismos que permitan la preservación, protección y defensa de su cultura, idioma, usos, costumbres y tradiciones;

XXXI. Administrar los Fondos Mixtos, nacionales o internacionales, para apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas y de los grupos marginados y los programas para la preservación de las lenguas y culturas indígenas del Estado, y para apoyar la educación bilingüe en las comunidades indígenas; y

XXXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 38. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud señaladas en las Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos y Política del Estado, actualizar, vigilar y difundir el cumplimiento de las Leyes General de Salud y la de Salud para el Estado de Quintana Roo, así como elaborar las normas de su competencia, que deban orientar los servicios de salud, seguridad y de asistencia social que presten los sectores público, social y privado en la entidad;

II. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar las políticas y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, salubridad y salud pública, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado y en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de la Entidad; asimismo conducir las relaciones con la Federación para la descentralización de este tipo de servicios y otras actividades conjuntas;

III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

IV. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Salud, Seguridad y Asistencia Social, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la Dependencia y las entidades del sector, con información y programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector, asimismo, fomentar que en el desarrollo del Sistema y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;

V. Regular, promover, vigilar y en su caso, sancionar los servicios de salud, seguridad y asistencia social en la entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación señalada; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la población en esos rubros; asimismo, proponer al Gobernador del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo de la seguridad y de asistencia social;

VI. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia reservando a las unidades del nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el buen funcionamiento de los servicios;

VII. Participar en la instrumentación y evaluación de los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para elevar las condiciones de salud y bienestar social;

VIII. Establecer las políticas estatales en materia de salud, seguridad y asistencia social, salubridad y salud pública, con base en los criterios y la normatividad que al efecto determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; en lo relativo al saneamiento dei medio ambiente, en coordinación con las autoridades competentes;

IX. Gestionar, promover y ejecutar los convenios de colaboración que en materia de salud celebre el Ejecutivo del Estado con entidades de los sectores público, social y privado;

X. Concertar, fomentar y ejecutar, con los sectores público, privado y social, acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de la población; así como realizar los estudios sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y de los nutrientes que puedan complementar su alimentación;

XI. Fomentar y organizar, en coordinación con los sectores público, privado y social, la asistencia pública y privada en el Estado de conformidad a la ley de la materia y disposiciones legales en vigor;

XII. Administrar, en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, los asilos e instituciones de asistencia social en el Estado y vigilar que los de carácter privado, cumplan con los propósitos para los que fueron creados;

XIII. Colaborar, con las autoridades laborales, en la instrumentación, difusión y evaluación de las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

XIV. Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos, productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Regular y controlar la salubridad competencia del Estado y aplicar las acciones y programas que en la materia se concerten con la Federación; asimismo, integrar y administrar el padrón local de actividades establecimientos, productos y servicios que se encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria, así como ordenar y practicar verificaciones de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a la materia;

XVI. Programar, coordinar, organizar y supervisar, en coordinación con las autoridades y sectores involucrados, campañas de salud, seguridad social, asistencia pública, desarrollo comunitario, prevención social y atención de grupos marginados o en situación de riesgo o rehabilitación;

XVII. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales mas desprotegidos en las áreas rurales, así como de las áreas urbanas, en especial para las personas discapacitadas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado correspondientes y con la participación de los sectores social y privado;

XVIII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en la generación e instrumentación de estrategias para mejorar la salud, superar rezagos sociales e impulsar el bienestar social de la población;

XIX. Instrumentar los programas de salud vinculados al desarrollo socioeconómico de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, asimismo, con la participación de las etnias y de los núcleos involucrados;

XX. Realizar las gestiones tendentes a proveer lo necesario para asegurar una adecuada atención médica, así como para garantizar la dotación de medicamentos básicos en los establecimientos de salud pública de la entidad; y

XXI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 39. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer, conducir, supervisar y difundir, en coordinación con las autoridades competentes, la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal, con base en la legislación y los criterios y normatividad que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar los programas y acciones en materia de desarrollo turístico en el Estado, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado. Además, elaborar los estudios y programas de factibilidad de inversión turística; lo anterior en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de la Entidad;

III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

IV. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Desarrollo Turístico, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la Dependencia y las entidades del sector, con información y programas específicos de su competencia, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector; asimismo, fomentar que en el desarrollo del Sistema y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;


V. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia, reservando a las unidades del nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de los servicios;

VI. Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para desarrollar el turismo en la Entidad e impulsar su transformación económica y social, otorgando prioridad a las zonas del Estado con mayor potencialidad turística, asegurando la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos sectores de la población y las diversas regiones del Estado. Igualmente, fomentar, junto con las autoridades competentes, las zonas de desarrollo turístico del Estado y formular coordinadamente con las dependencias federales y locales correspondientes, la declaratoria respectiva;

VII. Ejercer, por delegación, las atribuciones y funciones que en materia turística establezcan los convenios suscritos entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal; así como promover, instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores público, social y privado;

VIII. Realizar estudios para aprovechar racionalmente y para fines turísticos, los recursos naturales y culturales del Estado, en una perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico sustentable;

IX. Instrumentar, mantener y actualizar la información estadística relacionada con el turismo estatal y difundirla; así como operar y optimizar el Sistema de Información Turística Estatal;

X. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística estimulando la participación de los sectores de la población involucrados; así como la formación del personal especializado que precise el desarrollo del sector, con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos; además apoyar y estimular la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que auspicien el turismo social y los proyectos turísticos en el medio rural;

XI. Opinar sobre los otorgamientos de permisos, concesiones, facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos de parte de las autoridades federales y locales y participar con las dependencias competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística; así como vigilar y evaluar sus resultados;

XII. Organizar, operar, supervisar y evaluar el ejercicio de las funciones que en materia de turismo el Gobierno Federal descentraliza al Gobierno del Estado, en los términos de sus atribuciones, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XIII. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural, así como en aquellas relacionadas con la administración y conservación de estas áreas recreativas de descanso, parques bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural;

XIV. Apoyar, controlar y supervisar, en coordinación con las dependencias competentes y de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos en la materia, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado;

XV. Colaborar con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de escuelas y centros de educación y capacitación turística y opinar sobre los estudios que imparten en la materia, así como emitir recomendaciones en programas de capacitación para guías de turistas y sancionar la valuación que se practique a los aspirantes; asimismo, participar en la elaboración de programas educativos y de capacitación, previa determinación de las necesidades en la entidad;

XVI. Proporcionar información y orientación a los turistas cubriendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, así como instalar, coordinar y dirigir módulos de información. Cuando algunas de estas acciones se descentralicen a las autoridades municipales, establecer los mecanismos de coordinación, apoyo y capacitación requeridos;

XVII. Intervenir en las controversias entre turistas y prestadores de servicios y llevar a cabo la conciliación para resolver los conflictos de intereses, canalizando hacia las autoridades competentes los asuntos que impliquen violaciones a la Ley y sus reglamentos;

XVIII. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre;

XIX. Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, así como aplicar las sanciones conforme a las causales y el procedimiento previsto en la Ley Federal de Turismo;

XX. Instrumentar los mejores esquemas de beneficio turístico para la difusión de la cultura Maya;

XXI. En coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, y con la participación de las etnias, implementar programas de promoción turística que propicien la integración directa de los grupos marginados y de las comunidades indígenas al desarrollo del Estado, sin afectar los usos, costumbres y tradiciones de estas últimas.

XXII. Consolidar al Consejo Estatal de Promoción y Desarrollo Turístico del Estado de Quintana Roo, como un foro especializado para la promoción, la concertación y la difusión de programas de desarrollo turístico, con los sectores, público, social y privado;

XXIII. Promover los atractivos del Estado a través de los medios de comunicación, así como contratar los medios que sean idóneos para tal fin, en congruencia con la política de comunicación del Estado;

XXIV. Instrumentar programas, con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros, para incrementar el flujo de turistas al Estado;

XXV. Promover, con el apoyo de las autoridades competentes, o sectores involucrados, las actividades, eventos y espectáculos que fomenten las tradiciones, la cultura, el deporte y los atractivos turísticos del Estado;

XXVI. Implementar los aspectos de calidad y competitividad en los programas de desarrollo turístico;

XXVII. Concertar, promover y apoyar la evaluación de acciones que realice el cuerpo de auxilio turístico en el Estado de Quintana Roo;

XXVIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos federales y estatales, aplicables en materia de turismo;

XXIX. Administrar y en su caso, concesionar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los servicios comerciales y de apoyo al turista en aquellos lugares que por su importancia arqueológica, histórica, cultural, social o ambiental se ubiquen en los principales puntos de aforo o concentración y participar en los ingresos provenientes de los mismos, con la finalidad de que se contribuya a la mejora, ampliación y modernización de esos sitios y de la infraestructura turística en Quintana Roo, todo ello con criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de los recursos; y

XXX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 40. A la Secretaría de la Contraloría corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Consolidar, coordinar, regular, supervisar y difundir el Sistema de Control, Evaluación y Auditoria Gubernamental e intervenir en la elaboración de los programas sectoriales e institucionales del mismo, con base en la legislación, normatividad y criterios que regulan la materia. Además, elaborar los estudios y programas de control, evaluación y auditoria gubernamental; lo anterior en congruencia con las metas y objetivos del Sistema de Planeación del Desarrollo del Estado; asimismo conducir las relaciones con la Federación para la coordinación de acciones en esta materia;

II. Consolidar, regular, supervisar y asistir a los órganos de control y evaluación interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a nivel central y regional, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad, ahorro y transparencia en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

III. Fiscalizar, inspeccionar y evaluar el ejercicio del gasto público del Poder Ejecutivo Estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos; así como, llevar el control, seguimiento y evaluación de las normas y políticas del estado en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;

IV. Procurar que en la instrumentación y supervisión del Sistema Estatal de Control, Evaluación y Auditoria Gubernamental, participen las unidades señaladas en la fracción segunda, con información y programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo de la Secretaría de la Contraloría; asimismo, fomentar que en el desarrollo del Sistema y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;

V. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia, reservando a sus áreas centrales las funciones globales de regulación, control, evaluación y auditoria gubernamental, y delegarlas a las unidades de control y evaluación interna directos de la dependencia o entidad a la que se encuentran adscritas. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el desarrollo de sus funciones. En materia de responsabilidades aplicar lo dispuesto por la legislación y normatividad del Estado, en forma directa o por conducto de las unidades internas competentes en la materia;

VI. Expedir, actualizar, sistematizar y difundir la normatividad que regulen los instrumentos y procedimientos de control, evaluación y auditoria gubernamental a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como requerir a las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control;

VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control, evaluación y auditoria, de su competencia;

VIII. Establecer, regular, emitir y coordinar las bases para la realización de auditorias, inspecciones e inventarios gubernamentales en los sectores de la Administración Pública del Estado, así como realizar aquellas auditorias que se requieran en sustitución o apoyo de los órganos de control y evaluación interna o bien llevarlas a cabo cuando lo solicite la Secretaría de Hacienda o los titulares de las dependencias y entidades de la misma;

IX. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los mecanismos necesarios, que permitan a ambas instancias, el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

X. Participar en el Consejo Estatal para la Modernización de la Administración Pública de Quintana Roo e intervenir en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular la organización, funcionamiento y desarrollo de las dependencias y entidades de la misma;

Xl. Establecer lineamientos y mecanismos que modernicen las normas, los procedimientos y los instrumentos de control y evaluación de la actividad gubernamental, con el propósito de satisfacer las legitimas necesidades de la sociedad;

XII. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo del Estado;

XIII. Evaluar, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional, de Hacienda y la Oficialía Mayor las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública del Estado;

XIV. Fijar, regular y emitir, conforme a las directrices del Gobernador del Estado y por conducto del Consejo Estatal para la Modernización de la Administración Pública de Quintana Roo, los criterios y lineamientos para la integración de los reglamentos interiores y de los manuales administrativos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo;

XV. Instrumentar, coordinar y regular, las acciones de control y evaluación que permitan retroalimentar al Sistema de Planeación del Desarrollo del Estado, así como a los planes y programas que deriven del mismo, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para el desarrollo del Estado de Quintana Roo;

XVI. Normar, controlar y evaluar, con la colaboración de la Oficialía Mayor, las funciones de adquisiciones de bienes y servicios, de arrendamiento y de prestación de servicios realizados por la Administración Pública Estatal;

XVII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que se cumplan las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos de recursos materiales, así como almacenaje;

XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el Poder Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realice, así como fincar las responsabilidades que en su caso procedan;

XIX. Promover, coordinar y evaluar los programas y acciones destinados a asegurar la calidad gubernamental en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia. En su caso, promover la descentralización o desconcentración respectiva;

XX . Establecer normas, lineamientos y controles para la instrumentación del Sistema Estatal de Información Ciudadana que contendrá el inventario de todos los trámites y serviicos al público que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

XXI. Dictaminar, en forma previa a su expedición, los proyectos de normas de contabilidad y control, en materias de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como obre los proyectos de normas relativas a la contratación de deuda o el manejo de fondos y valores que formulen las dependencias competentes y en general sobre las iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que correspondan al ámbito de su competencia;

XXII. Proponer a los consejos de administración o juntas de gobierno a los auditores externos y comisarios de las entidades paraestatales así como normar, controlar y evaluar su desempeño;

XXIII. Designar a los delegados de la Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal Central, así como, proponer a los comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, para el mejor desarrollo del Sistema de Control, Evaluación y Auditoria Gubernamental;

XXIV. Designar, reubicar o remover al Titular y funcionarios de los órganos de control y evaluación interna en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría y tendrán el carácter de autoridad para realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales competentes. Los titulares de esas unidades podrán representar al Secretario de la Contraloría, conforme a la normatividad y en los casos que ésta determine;

XXV. Brindar asesoría y apoyo técnico a los órganos de control interno de los ayuntamientos, con base a los acuerdos celebrados con éstos para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal;

XXVI. Establecer la coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para el desempeño de las tareas de control y evaluación de los recursos federales transferidos al Estado y a los Municipios, así como vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en los acuerdos respectivos, y en general las que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;

XXVII. Establecer los criterios, normas, lineamientos y políticas para llevar a cabo los servicios de supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos estatales y federales transferidos, asignados y reasignados al Estado y Municipios;

XXVIII. Fiscalizar y evaluar los recursos federales ejercidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal derivados de los acuerdos o convenios suscritos;

XXIX. Inspeccionar y vigilar que se efectúen las aportaciones, subsidios o transferencias de fondos que el estado o federación otorgue a favor de municipios, entidades, instituciones o particulares;

XXX. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal sobre el resultado de las evaluaciones respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda, del resultado de dichas intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas; así mismo informar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la evaluación de los programas que manejen o involucren recursos federales, en los términos de los acuerdos o convenios respectivos;

XXXI. Recibir, registrar, custodiar y actualizar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII. Llevar en el ámbito del Gobierno del Estado un registro de los servidores públicos sancionados, con motivo de la determinación de una responsabilidad administrativa;

XXXIII. Impulsar la participación y corresponsabilidad en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, y promover la creación de mayores vínculos y canales de comunicación entre la ciudadanía y el gobierno;

XXXIV. Recibir, atender, registrar y darle seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias que presente la ciudadanía en contra de actos, omisiones o conductas de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado en el ejercicio de sus funciones;

XXXV. Tramitar y resolver, de conformidad con las disposiciones aplicables, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de la adquisición o arrendamiento de los bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, concesiones, acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico celebrado por la Administración Pública Estatal;

XXXVI. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades en los términos de ley; así como conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o de auditorias practicadas por los órganos de control a las dependencias y entidades de la administración pública, para constituir responsabilidades administrativas. También aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, en su caso, hacer del conocimiento de los hechos a la autoridad competente o presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, colaborando ampliamente para tal efecto;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos, políticas y procedimientos de carácter interno que deban observar los servidores públicos que integran la Secretaría de la Contraloría, aplicándole las correcciones que le correspondan y en su caso, formular las denuncias o querellas, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa o penal;

XXXVIII. Coordinar e intervenir con las unidades de control, evaluación y auditoria gubernamental en la verificación de las actas de entrega recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXXIX. Coordinar las acciones de control y evaluación que se establezcan en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; y

XL. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y difundir las normas, políticas, sistemas, funciones y procedimientos vinculados con la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de servicios generales e informáticos que deberán aplicar las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para el manejo de sus recursos y servicios, de acuerdo con los programas y presupuestos a cargo de las mismas y en cumplimiento de los acuerdos de desconcentración que se establezcan bajo las directrices del Gobernador del Estado y los acuerdos que se adopten al respecto en la Comisión Estatal para la Modernización de la Administración Pública de Quintana Roo;

II. Emitir las normas y lineamientos que permitan la pronta y eficiente desconcentración de sistemas y procedimientos, vinculados con la administración de los recursos precipitados, hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, asegurando su adecuado control bajo criterios de austeridad, racionalidad y transparencia en la administración del gasto corriente.

III. Proporcionar los servicios regionales de administración, en coordinación con las dependencias que operen en las regiones respectivas, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

IV. Instrumentar los mecanismos de coordinación con las diversas unidades administradoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, procurando transferirles la operación en la administración de los recursos y servicios, proporcionándoles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el desarrollo de sus funciones;

V. Promover con a Federación los programas, acciones y recursos que en materia de descentralización se celebren con el Gobierno del Estado para el desarrollo administrativo de los servicios a cargo de sus dependencias y entidades;

VI. Regular y contratar al personal de la Administración Pública del Estado; así como tramitar y registrar en coordinación con la dependencia correspondiente, los nombramientos, promociones, licencias, jubilaciones y pensiones de los servidores públicos; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias que rijan las relaciones entre esa administración y sus trabajadores;

VII. Normar y emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación e inducción de servidores públicos; elaborar y actualizar el escalafón de los funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como programar los estímulos y recompensas para dicho personal, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Normar y controlar los procesos para la proveeduría de los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal para el cumplimiento de sus funciones bajo un esquema de desconcentración y adecuada supervisión. Asimismo fijar, regular y emitir, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, los criterios y lineamientos en materia de adquisición, arrendamiento, suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Estatal;

IX. Administrar y controlar los Almacenes Generales, los Talleres Gráficos e Imprenta del Estado, desarrollando las labores editoriales correspondientes y coordinando y supervisando la edición de publicaciones oficiales;

X. Participar en la Comisión Estatal para la modernización de la Administración Pública y en coordinación con la Secretaría de Gobierno y bajo las directrices del Gobernador del Estado, en la instrumentación de los proyectos de reglamentos interiores y manuales administrativos de las dependencias y entidades; sujetándose a los criterios de simplificación y calidad en el servicio.

Xl. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, conforme a la integración que previene el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, así como administrar y asegurar la conservación y mantenimiento de los mismos;

XII. Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, donación y demás de carácter inmobiliario que suscriban las dependencias de la Administración Pública Estatal;

XIII. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la proyección, integración y funcionamiento del Sistema de Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública del Estado;

XIV. Administrar y regular el Registro del Patrimonio Publico del Estado, el centro de transporte aéreo y los servicios regionales de administración;

XV. Organizar en colaboración con las dependencias y entidades del Estado, y los sectores social y privado, los actos cívicos en la entidad;

XVI. Desarrollar, regular, administrar y supervisar los servicios de informática, vinculados a la administración de los recursos y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, promoviendo su adecuada organización y mantenimiento.

XVII. Organizar y administrar el Archivo General del Estado, determinando los lineamientos generales que permitan el desarrollo de una función desconcentrada en este rubro; y

XVIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 42. A la Procuraduría General de Justicia del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar y procurar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado, en especial del personal a su cargo;

II. Intervenir con la representación jurídica del Gobierno del Estado en los procedimientos en que éste sea parte, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

III. Establecer, conducir, supervisar y difundir, con base en los términos constitucionales y legales aplicables, la política específica, referidos a la institución del ministerio público;

IV. Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Judicial del Estado;

V. Coordinar su actuación con las autoridades federales en la persecución de los delitos de competencia de aquéllas; participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a la población en casos de emergencia o desastre; así como apoyar las acciones que realice el cuerpo de seguridad pública, a fin de garantizar el orden público y la paz social;

VI. Instrumentar, actualizar y difundir la información estadística criminal y la relacionada con las materias propias de la institución del ministerio público, así como operar y optimizar el sistema de información correspondiente;

VII. Formular programas de capacitación para el personal de la Procuraduría y de la Policía Judicial, con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios de procuración de justicia, así como dentro de los procesos judiciales que le competan, teniendo como objetivo la profesionalización y sensibilización del personal;

VIII. Participar, como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en la coordinación, regulación y evaluación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la dependencia a su cargo y las entidades del sector, sobre todo, para orientar las acciones en la formulación y difusión de programas permanentes de prevención de los delitos.

IX. Concertar y promover con la federación los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para desarrollar la institución del ministerio público de la entidad; así como ejercer, por delegación, las atribuciones que en el ámbito de su competencia establezcan los convenios suscritos entre el Poder Ejecutivo del Estado y la administración pública federal; y promover, instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores público, social y privado;

X. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

XI. Opinar sobre los otorgamientos de permisos y autorizaciones de parte de las autoridades locales, a los prestadores de servicios de seguridad privada, así como intervenir, con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de centros y de programas educativos y de capacitación para la formación del personal que brinde dichos servicios;

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

TITULO TERCERO

De la Administración Pública Paraestatal

CAPITULO UNICO

De las Entidades de la Administración Pública Paraestatal

ARTICULO 43. Para el despacho y atención de los asuntos del orden administrativo el Gobernador del Estado se auxiliará de organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que serán considerados como entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, con los objetivos que expresamente señalen las disposiciones legales que los creen y forman parte de la Administración Pública del Estado.

ARTICULO 44. El Gobernador del Estado podrá solicitar a la Legislatura del Estado la creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal o disponer la constitución y liquidación de fideicomisos públicos, para la atención del objeto que expresamente le encomienda la ley.

ARTICULO 45. Al tomar posesión o separarse del cargo, los titulares de las entidades paraestatales, con la participación de la Secretaría de la Contraloría, de la Oficialía Mayor y de la Contaduría Mayor de Hacienda, deberán realizar el proceso de entrega ­recepción, conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia. Al respecto deberá formularse un inventario de los bienes que se encuentren en poder de la dependencia involucrada.

ARTICULO 46. A efecto de llevar la operación de las entidades paraestatales de Quintana Roo, el Gobernador del Estado las agrupará por sectores, en términos de la ley de la materia, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que se atribuyen en este ordenamiento a las Secretarías de la Administración Pública Estatal.

ARTICULO 47. Las entidades paraestatales invariablemente contarán con el órgano colegiado de gobierno y el titular de la administración, que determinen la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 48. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas.

ARTICULO 49. Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Titular del Ejecutivo y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio. Serán coordinadas por la dependencia del Ejecutivo que expresamente señale el Gobernador del Estado y tendrán los objetivos y facultades que específicamente le marcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 50. Son empresas de participación estatal las que mediante la Ley o decreto determine la Legislatura del Estado o por decreto autorice el Titular del Ejecutivo. En los respectivos instrumentos jurídicos, se dispondrán las reglas especificas para el control de dichas empresas, atendiendo a la participación social del Estado siendo los siguientes:

a) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Estatal; o

b) Que al Gobierno del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno;

Al respecto, el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría coordinadora de sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal.

El Estado podrá participar en la integración del capital de las empresas cuyo objeto social tienda a cumplimentar los planes y programas de desarrollo económico o social o satisfacer necesidades de interés público de la Entidad.

ARTICULO 51. Los fideicomisos públicos son aquellos que por contrato o mediante acuerdo, constituye el Ejecutivo Estatal, con el propósito de auxiliar al Gobernador del Estado en sus atribuciones conferidas para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Los fideicomisos públicos contarán con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y su órgano colegiado de gobierno se denominará comité técnico. Su funcionamiento, conformación y registro se regulará conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

En la constitución de los fideicomisos públicos, la Secretaría de Hacienda fungirá siempre como fideicomitente único del Gobierno del Estado y el Gobernador deberá determinar la forma de integración del respectivo Comité Técnico. Las Secretarías de Hacienda y de Planeación y Desarrollo Regional designarán a sus representantes ante los órganos del gobierno de los mismos.

TITULO CUARTO

De los Tribunales Administrativos

CAPITULO UNICO

De los Tribunales Administrativos

ARTIGULO 52. Los Tribunales Administrativos que prevea la ley, gozarán de plena autonomía jurisdiccional en la emisión de sus respectivas resoluciones.

ARTICULO 53. Para el ejercicio de sus funciones, estos Tribunales contarán con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 54. La organización, integración y atribuciones de los Tribunales Administrativos, se regirá por la legislación aplicable.

ARTICULO 55. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la Administración Pública y los particulares, existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales administrativos que prevean las leyes correspondientes.

ARTICULO 56. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal Administrativo con plena autonomía jurisdiccional, que imparte la justicia laboral en los términos de la competencia que le atribuye el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Las Juntas Especiales que la integran gozan asimismo de autonomía para dictar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley al Pleno y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En lo administrativo la Junta dependerá directamente de la Secretaría de Gobierno, quien atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento.

El nombramiento y remoción del Presidente de la Junta y de los Presidentes de las Juntas Especiales corresponde libremente al Gobernador del Estado, en los términos de la Ley Federal del Trabajo; las facultades de dichos funcionarios son las determinadas por la ley federal mencionada y por el Artículo 123 de la Constitución Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y el Gobernador del Estado contará a partir de entonces de ciento veinte días para realizar los ajustes necesarios en la Administración Pública Estatal.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de marzo de 1995 y sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- Cuando alguna Unidad Administrativa, pase conforme a esta Ley de una Dependencia del Ejecutivo a otra, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, sin perjuicio de sus derechos laborares, el mobiliario, los vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de tales unidades que se hayan venido usando para la atención de los asuntos que tuvieron encomendados conforme a la ley anterior.

CUARTO.- Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

QUINTO.- Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación distinta a alguna dependencia cuyes funciones estén establecidas por la presente Ley, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determina esta Ley.

SEXTO.- Se derogan los artículos 91 fracción IV, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

SÉPTIMO.- Se faculta al Gobernador del Estado, para que, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y el Decreto que autoriza el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2000, realice los ajustes necesarios a este presupuesto de egresos por las modificaciones a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, debiendo informar de ello a la Legislatura del Estado.

OCTAVO.- Los nuevos reglamentos interiores de las dependencias de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, se deberán expedir a más tardar en un plazo de ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. En tanto se procede a su expedición, se aplicará la presente Ley en lo concerniente al funcionamiento interno de las unidades administrativas adscritas a las dependencias.

NOVENO.- El contenido del último párrafo del Artículo 22 de esta Ley, surtirá efectos hasta que se realice y entre en vigor su respectiva adecuación en la Constitución Política del Estado y su reforma conducente en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.

SALON DE SESIONES DEL H. PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.

DIPUTADO PRESIDENTE DIPUTADO SECRETARIO:

PAULINO ADAME TORRES. ANGEL DE J. MARIN CARRILLO

DIPUTADO SECRETARIO

ANGEL DE J. MARÍN CARRILLO