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Derivado de las modificaciones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y con el objeto de cumplir lo establecido en el artículo 56, que a letra dice lo siguiente: "...la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme las normas, estructuras, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el Consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente"; y el artículo 73, "Sin prejuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente:

I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente informanción..."

En cumplimento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental se publica la siguiente información:

Título III

De la Contabilidad Gubernamental

 

Título V

De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera